REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002220
ASUNTO : BP01-S-2009-002220
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JOEL DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAMSES ONADI POTURO LOVERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando le sea dictada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, una vez Analizadas las actuaciones que dieron lugar a la presente causa, y la declaración de la victima donde expresa “Nosotros éramos novios desde Enero, volvimos hace un mes, desde hace un mes he sostenido relaciones con él, nunca me obligo, el tiene 18 años, estoy enamorada de el, nunca me amenazó, yo estuve en su apartamento el día de ayer como a las 11:30 de la mañana, y tuvimos relaciones sexuales, y de allí me fui para la casa como a las 12:40, mis padres me preguntaron donde estaba; y no les respondí, y me dijeron que me llevarían a un ginecólogo, y llame a mi mamá aparte y le dije que me habían violado; que había sido RAMSES en su casa; mi mamá salió a buscar a RAMSES a su casa, luego fuimos a la policía y formule la denuncia por violación en la zona Nº 1 de Guamachito, y lo fueron a buscar en su casa y lo metieron preso, no me violaron y lo que dije fue un motivo para que mis padres no me pegaran; RAMSES no me violó, él es mi pareja”. Por tal razón la Defensa Pública como parte de buena fe en el proceso solicito al tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAMSES ONADI POTURO LOVERA; no oponiéndose la representación Fiscal a esta solicitud ello atendiendo al principio de legalidad “NULLUM CRIME NULLUM POENA SINE LEGE” Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
I
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, donde cursan al los folios Nº (02 y 03), Denuncia Nº 0703-2009, de fecha 14/06/2009, Interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBAN AGUIRRE, venezolano, natural de Colombia, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: T.S.U. en Informática, Titula de la Cédula de Identidad Nº 16.478.523, residenciado en Calle el Milenio, Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 234, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-825.82. Cursa al folio Nº 04, 05 y 06, Acta de Entrevista de fecha 14/10/2009 a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 14 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, cédula de identidad Nº 24.519.855, residenciada en Calle el Milenio, Sector Ezequiel Zamora, Casa Nº 234, Barcelona, Estado Anzoátegui, cursa al folio Nº 7, 8 y 9 Acta Policial, de fecha 14-10-2009, Suscrita por el funcionario, Sub Inspector (IAPANZ) LANDY GUAMAN, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA (Nº 1) quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa. Cursa la folio Nº 10 copia de Constancia Médica expedido por Ambulatorio Boyacá V, suscrito por la DRA. MARIA GOITIA, C.M.A. Nº 6785; Cursa al folio 12, Oficio Nº 2447-2009 de fecha 14-10-2009 dirigido a la Medicatura Forense C.I.C.P.C. Barcelona; cursa al folio Nº 13 Acta de Inspección Técnica suscrita por Sub Inspector (IAPANZ) LANDY GUAMAN, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA (Nº 1), quien deja constancia de diligencia policial, la cual corre inserta en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RAMSES ONADI POTURO LOVERA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual no se puede calificar su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
2-LIBERTAD SIN RESTRICCION: En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Publica y estando de acuerdo con la solicitud el representante de la Vindicta Publica, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo tipificado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
3- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: En virtud de la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Publica de aplicar las medidas establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia ASÍ SE DECIDE.
III
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al imputado RAMSES ONADI POTURO LOVERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-03-1991, residenciado en Tronconal 2º, Conjunto Residencial Florida II, Edificio 17, Apto Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.195, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos: ROBERTO POTURO (V) y SOL LOVERA (V), Teléfono Nº 0281-271.2.65/0414-820.06.23 del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. TERCERO: se acuerda oficiar a la Institución Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, zona 01, participándole sobre lo acordado al imputado antes referido, Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.