REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002249
ASUNTO : BP01-S-2009-002249

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: NARCISO AGUILERA, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 30-06-09, en las cuales se evidencia la comisión de delito de Acción Publica como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia con el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 04 años de edad, nacida en fecha 04-10-2005, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad (no posee), residenciada en la calle principal, Segunda entrada de Piñerua, Casa Nº 8, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 1º,2º,3º y parágrafo primero y el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el defensor de Confianza DR. FEDERMAN FERRER este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado NARCISO AGUILERA, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley UT supr. Mencionada. SEGUNDO: En virtud del contenido en el Acta Policial que cursa al folio Nº (02) y (03) de fecha 15-10-2009, Suscrita por el funcionario, DETECTIVE (PMS) ALEJANDRO GONZALEZ, adscrito a la Poli-Sotillo, quien deja constancia de diligencia Policial, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº (04) y (VTO) Denuncia Nº 1236-2009 de fecha 15/06/2009, Interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto la Cruz, de 04 años de edad, nacida en fecha 04-10-2005, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de Identidad (no posee); en compañía de la progenitora GUIO BARILLAS LUZ KARELIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.638.552, de 36 años de edad, casada, Secretaria, residenciada en calle principal, Segunda entrada de Piñerua, Casa nº 8, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; cursa al folio Nº (05), copia fosfática de cédula de identidad de la progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA); cursa al folio Nº (06) Oficio Nº 2866-2009 de fecha 15-10-2009 dirigido a Medicatura Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº (07) Copia de Constancia Médica de fecha 15-10-2009, expedido por Ambulatorio Boyacá V suscrito por (no indica).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NARCISO AGUILERA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1949, residenciado en Calle Principal 2º Nº 34, Valle Lindo, Puerto La Cruz-Estado Anzoátegui de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.007.203, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: NARCISO LEON (D) y DOMINGA AGUILERA (D), Teléfono Nº 0416-8803268, por la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia con el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra a solicitud Fiscal ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 1º,2º,3º y parágrafo primero, y MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecida en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6º) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Sotillo a fines de participarle que el imputado quedara recluido en esa comandancia y se acuerda expedir un juego de copias simples de la presente acta a las partes, cúmplase conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABOG. MILADIS HERNADEZ