REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000229
ASUNTO : BP01-P-2009-000229
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado RODOLFO ABREU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 05/05/2008, en virtud de denuncia formulada el día 06/04/2008 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) , nacida en fecha 15/04/1971, de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-10.296.341, residenciada en Calle Las Marías, Casa 070, Sector Puente Ayala, Barrio los Olivos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 0291 cursante al folio (02) y (VTO) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi cuñado RODOLFO ABREU, ya que el, El día de hoy como a las 11:30 de la mañana, entro a mi casa mientras yo me encontraba en el hospital y le estaba ofreciendo dinero a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, y cuando yo llegue la encontré llorando con su hermanita de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, por que este señor les iba a dar plata para que hicieran el amor rapidito, antes que llegara yo, por eso es que vine a denunciar ya que yo me la paso trabajando. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 02 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico por cuanto el acto no reviste carácter penal, por no ser punible o el comportamiento es atípico, en virtud que la victima no resulto tener la cualidad que se le atribuyera. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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