REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000534
ASUNTO : BP01-P-2009-000534

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado HOSWELL JESUS MUNOZ, Cédula de Identidad V- 18.567.345, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEJIAS LOPEZ.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 26/01/2009, en virtud de denuncia formulada el día 25/01/2009 por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEJIAS LOPEZ, nacida en fecha 15/07/1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.065, residenciada en el Barrio La Bombilla, Casa S/N, de la Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 0032 cursante al folio (05) y (06) de la presente causa; donde se expuso lo siguiente:“ Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre: HOSWELL MUÑOZ, el día de hoy en eso de las 2:00 de la madrugada, entro a la casa tirando la puerta, yo me encantaba en mi cuarto dormida, el entro y me cayo a golpes sin motivos, por que ya me lo ha hecho varias veces, siempre pasa cuando esta en estado de ebriedad y drogado y mi hija de 14 años escucho los golpes y se asomo y luego el la empujo, mi hija esta embarazada, tiene 7 meses, el cada vez que esta en estado etílico se la pasa insultándome de una manera vulgar y agresiva, ya basta no había venido por temor, me amenazaba que si lo denunciaba me iba a matar…. Es todo.”

En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en los numerales 04 y 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado por el delito de AMENAZA y que el hecho objeto del proceso no se realizó o resulta inverosímil atribuírselo a este por el delito de VIOLENCIA FISICA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal Y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR