REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002316
ASUNTO : BP01-S-2009-002316

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.827.913, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad hijo de los ciudadanos JOSE FELIX GOMEZ (V) y MINERVA PLANCHARD (V), con domicilio en El Eneal, calle principal, Casa S/N, (cerca de la cancha deportiva), Barcelona, Estado Anzoátegui, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales consignadas por la representación fiscal, en las cuales se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO; asimismo solicitó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ord. 1º, 2º y 3º, y 251 ord. 1º, 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección a la victima establecidas en el art. 87 numerales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y que el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRA. MAGALYS ACUÑA y DR. ANGEL CORREA SISO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ESPECIAL, tal y como lo dispone los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio (05 y VTO) Denuncia Nº 1083-2009, Interpuesta por la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la cruz, estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacida en fecha 27-10-1976 estado civil soltera, cédula de identidad Nº 19.651.676, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Calle el Eneal 2, Calle Principal, frente al monedero, Casa S/N, de color marrón a la mitad y rejas blancas, Barcelona, teléfono de ubicación 0416-381.97.50/0414-813.42.28; cursa al folio Nº 7, Oficio Nº 676, de fecha 26-10-2009, dirigido al médico forense C.I.C.P.C Barcelona, la cual corre inserto en la presente causa; cursa al folio Nº 8, Acta Policial, de fecha 26-10-2009, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL MARCANO, adscrito a Poli-Bolívar, quien deja constancia de diligencia policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 9, Boleta de citación de fecha 26-10-2009, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 10, Acta Policial, de fecha 26-10-2009, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL MARCANO, adscrito a Poli-Bolívar, quien deja constancia de diligencia policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 12, Acta Policial, de fecha 26-10-2009, suscrito por el funcionario SUB INSPECTOR RAFAEL MARCANO, adscrito a Poli-Bolívar, quien deja constancia de diligencia policial realizada, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº 13, Certificado de Lesiones, de fecha 26-10-2009, expedido por (no indica), suscrito por DRA. GISELLE RAMIREZ ZAYAS, Nº 44.502; cursa al folio Nº 14 y VTO, Registro de Cadena de Custodia, la cual riela en la presente causa. Ahora bien, elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, ordenándose librar oficio respectivo, participando la decisión tomada en esta Audiencia. TERCERO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los artículos 1º, 5º y 6º del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 1º) La remisión a la victima que así lo solicite, respecto a atención psicológica especializada. 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE FELIX GOMEZ PLANCHARD, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.827.913, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 31 años de edad hijo de los ciudadanos JOSE FELIX GOMEZ (V) y MINERVA PLANCHARD (V), con domicilio en El Eneal, calle principal, Casa S/N, (cerca de la cancha deportiva), Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH TRINIDAD RODRIGUEZ MONTAÑO, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ord. 1º, 2º y 3º, y 251 ord. 1º, 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del municipio Bolívar, a fines de participarle que el imputado quedara recluido en ese recinto. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase. -
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABOG. YOSICAR DUERTO