REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002087
ASUNTO : BP01-S-2009-002087
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensora Publica DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, esta Juzgadora evidencia, de las cuales cursa al folio (05) y (VTO) Denuncia Nº 431-09 de fecha 30/09/2009 Interpuesta por la ciudadana YASMIN CANDELO MOSQUERA, Colombiana, natural de Cali, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/1965, de estado civil soltera, profesión u oficio Artesana, Residenciada en la Calle Montes, Casa Nº 11, El Pencil, Puerto la Cruz, titular de la cedula de identidad E-84.425.552, teléfono 0424-816-9736. En la cual se evidencia la VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. “Es todo” prosiguiendo con el Acta de Policial, de las cuales cursa al folio (04) y (VTO) de fecha 30/09/2009, subscrito por el funcionario Inspector (IAPANZ) Zona 02, IRANGELA SALAZAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN CARLOS SUAREZ cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN CANDELO MOSQUERA, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.
II.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ , las cuales consisten en: 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, UNA VEZ OIDA LAS DECLARACIONES DEL IMPUTADO Y DE LA VICTIMA DONDE ESTA ULTIMA EXPRESA QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE PASA Y QUE SOLO FUE UN PEQUEÑO GOLPE Y QUE ELLA QUERIA ERA DARLE UN SUSTO Y FIRMAR UNA CAUCION, LA DEFENSA SOLICITO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA SU DEFENDIDO, ESTANDO DE ACUERDO CON LA SOLICITUD LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ES POR LO YA EXPUESTO QUE SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 NUMERAL 01 DE NUESTRA CARTA MAGNA Y EL ARTICULO 243 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A JUAN CARLOS ZUARES, VENEZOLANO, NATURAL COLOMBIA, DONDE NACIÓ EN FECHA 18/07/1976, RESIDENCIADO EN BARRIO EL PENSIL, CALLE MONTES, CASA 11, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 84.425.551, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OFICIAL DE SEGURIDAD, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PADRE DESCONOCIDO Y TEREZA SUAREZ (V)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana YASMIN CANDELO MOSQUERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la POLICIA del ESTADO ANZOATEGUI, Zona 02 participándole la libertad del imputado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSICAR DUERTO.