REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003941
ASUNTO : BP01-P-2008-003941

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual presenta formal acusación, contra del imputado JOSE RAFAEL BLANCO REPUESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA YEUGENNY HERNANDEZ MACHADO.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia Nº 181-2008 formulada el día 30/08/2008 por la ciudadana YEUGENNY HERNANDEZ MACHADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.459.756, de 21 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 11-02-1987, estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en Mérida Ejido, Calle 3-A, casa Nº 166, Urbanización Aso prieto, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada cursante a los folios 7 y 8 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido, por la razón siguiente, yo me encontraba en el Terminal de pasajeros de Puerto la Cruz y me dirigía hacia la ciudad de Mérida, me monte en un expresos Occidente por error, el mismo se dirigía a la ciudad de Valencia y cuando yo me doy cuenta le pedí al conductor que me dejara en una alcabala y el conductor me dijo que no y me dejo en la Avenida Municipal de Puerto la Cruz, cuando estoy hay esperando vi que venia un sujeto y se me acerco con un pico de botella, luego me pregunto para donde yo iba y como no le respondí el me dijo que me quedara tranquila porque me iba ha matar, yo camine hacia el centro de la calle y como el me siguió comenzamos a forcejear, me agarro por el cabello y empezó a manosearme, como pude le di con la cartera en la cara y comencé a correr y a gritar hasta que vi un policía. Es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo la Solicitud de la Defensa y la no Oposición fiscal a dicha solicitud, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ