REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000616
ASUNTO : BP01-S-2009-000616
ACTA DE CONTINUACION Y CULMINACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEON
LOS DEFENSORES: DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA
DR. NICOLAS HERNANDEZ
EL ACUSADO: FERNANDO JOSE MARTINEZ
CACHARUCO
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO
CARNAL CON VICTIMA
ESPECIALMENTE VULNERABLE
En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves (15) de Octubre de 2009, siendo las 03:43 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres a una Vida Libre Vida De Violencia, en concordancia con el articulo 286 del Código Penal y los agravantes establecidos en los artículos 216, 217 y 218 de Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. RICARDO MAITA LEON, LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA Y EL DR. NICOLAS HERNANDEZ, EL ACUSADO FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 23/09/2009 y 07/10/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Fiscal 16º del Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: SULEXIS SALAZAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WILMER GUEVARA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: IRVING JARAMILLO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: CECILIO BARRIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de la testimonial. Acto seguido el Tribunal acuerda abrir la recepción de las Pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede dar lectura parcial a las pruebas documentales, previo acuerdo entre las partes; seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien procede a dar lectura de lo siguientes: 339 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que manifestamos nuestra inconformidad a este pro ceso en cuanto a su lectura, segundo es una copia casi ilegible, tercero no tienen ninguna certificación del algún organismos donde haya sido expedido, 329 del código civil, impugnamos esta copia simple. Acto seguido el Representante del Ministerio Público, toma la palabra y expone: ciudadana juez si bien es cierto que la defensa esta impugnando la copia simple del acta de nacimiento de la adolescente no es menos cierto que la misma fue admitida en su oportunidad. Seguidamente el Tribunal se dirige a las partes haciendo mención de que la misma no fue impugnada en su debida oportunidad, asimismo este tribunal considera que ya suficientemente comprobado entre la victima y su representante legal, a través de la declaración que hicieran las mismas en sala, y es por ende que este Tribunal toma en cuenta la copia de la partida de nacimiento presentado por la Fiscalía. Acto seguido se le solicita al Fiscal del Ministerio Público prosiga con la lectura de las Pruebas documentales. 1.-) COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. 2.-) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 07/05/2009, expedida por el Hospital Domingo Guzmán Lander, Las Garzas, Barcelona, suscrita por la Dra. Sulexis Salazar, Medico Cirujano. 3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 09700-139/857/09, de fecha 11/05/2009, practicado por el DR. Ulises Fernández, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 4.-) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1966, de fecha 23/05/2008, realizada por los funcionarios Jonathan Zurita y Neuro Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona. La defensa, solicita se deje constancia de la fecha en que fue practicada la Inspección, ya que refleja la de fecha de Mayo de 2008. 5.-) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 04/06/2009, con oficio Nº 1028, realizado por la Lic. Sarina Del Carmen Guerra Guevara, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDABonanny. Una vez escuchadas las Pruebas testimoniales como documentales, y visto el desistimiento de resto de los testigos ofertados por el Representante del Ministerio Publico. Seguidamente se hace constar que el Ministerio Publico prescinde de los testimonio de los ciudadanos que no comparecieron en el día de hoy, en virtud de la imposibilidad de su localización, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación libradas y de las diligencias efectuadas por mi despacho. Este Tribunal considera que se han agotado las vías para hacer comparecer a los expertos y demás testigos de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo amparado en el articulo 350 Ejusdem, se hace mención sobre el cambio de calificación jurídica por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 40 y 44, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres a una Vida Libre Vida de Violencia, en concordancia con el articulo 286 del Código Penal y los agravantes establecidos en los artículos 216, 217 y 218 de Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 415 del Código Penal Venezolano, desestimando a su vez el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.015 , estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30/05/1979, hijo de los ciudadanos JOSE LA CRUZ MARTINEZ (V) y MERCEDES MARIA CACHARUCO (V) con domicilio en la calle 17 de Diciembre, casa Nº 15, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “en cuanto a lo sucedido admito los hechos, admito que paso la relación entre la señorita IDENTIDAD OMITIDA y yo, los hechos de los cuales estoy arrepentido ya que fue una experiencia no grata y de las cuales estoy viviendo cinco meses detenido cosa que no le deseo a nadie, le pido mucha disculpa a la señorita y a su familia por los hechos que acontecieron. Es todo.” Concluido como ha sido el Lapos de las Pruebas ofertadas. De conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a tomar media hora, para constituirnos nuevamente y dictar la dispositiva. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi representado libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata. Es todo". Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Público DR. RICARDO MAITA LEON, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la solicitud presentada. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: Vista la manifestación de voluntad del acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.015 , estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30/05/1979, hijo de los ciudadanos JOSE LA CRUZ MARTINEZ (V) y MERCEDES MARIA CACHARUCO (V) con domicilio en la calle 17 de Diciembre, casa Nº 15, Sector Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal virtud pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376, con relación a los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, los cuales establecen una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión y de uno (01) a cuatro (04) años de prisión respectivamente, aplicada en su término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Vigente, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y por aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la misma, resultando en definitiva DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Debiendo quedar detenido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: No se condena en costas debido a que la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese correspondientes al Cuerpo Policial, participando que el mencionado acusado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 05:25 minutos de la tarde.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. RICARDO MAITA LEON
LOS DEFENSORES DE CONFIANZA,
DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA
DR. NICOLAS HERNANDEZ
EL ACUSADO,
FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDABONANNY
LA REPRESENTANTEAS LEGAL DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-S-2009-000616
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 15/10/2009.-