REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647
ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
EL FISCAL 23º: DR. JOEL ALBERTO DIAZ
LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA
En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 27 de Octubre de 2009, siendo las 02:05 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. JOEL ALBERTO DIAZ, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 22/09/2009, 28/09/2009, 06/10/2009, 14/10/2009 y 20/10/2009, quedando nuevamente suspendido para otra oportunidad para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DORIS RIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: FRANCYS DEL VALLE FUENTES YEPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WOLFAN JOSE LOPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KELVIN VALERRY; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Acto seguido se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar, a fin de dar Lectura a las mismas. Seguidamente se procede a dar lectura a la prueba: 1)-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 17/06/2008, suscrito por la Dra. Nelly Bustamante; medico Forense adscrita a la medicatura Forense de Puerto la Cruz. 2)- RECONOCCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27/06/2008, suscrito por el funcionario Fernando Noriega, adscrito al área física Comparativa del Departamento de Criminalística Anzoátegui. 3)- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL, practicado a las prendas, suscrito por los funcionarios DORIS RIOS, adscrita al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona. 4)- COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por el prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. 5)- PLANILLA CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16/06/2008, suscrita por el funcionario Juan Sanoja. 6)- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 18/06/2008, suscrita por los funcionarios JUAN SANOJA Y HECTOR MARIN. 7)- INFORME PSICOLOGICO, suscrito por el Dr. EDGAR RONDON, Psicólogo Clínico, adscrito a la Clínica Popular Jesús de Nazareth. 8)- EXPERTICIA DE ANALISIS DE ADN. 9)- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 140-07-081-09, de fecha 28/01/2009, suscrito por el DR. PEDRO TOVAR, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz. 10)- ACTA POLICIAL, de fecha 28/01/2009, realizada por los funcionarios Distinguidos KELVIN VALERRY, adscrito a la zona policial Nº 02. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien no hizo objeción a la lectura de la misma, siendo LEIDA LA PRUEBA EN FORMA PARCIAL POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 02:45 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. JOEL ALBERTO DIAZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO,
JESUS ANTONIO PEREZ
(Detenido en la Policía Municipal de Bolívar)
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 27/10/2009.-