REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003901
ASUNTO : BP01-P-2008-003901
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 16º: DR. RICARDO MAITA LEON
LA DEFENSORA: DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO: ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
En horas de Audiencia del día de Hoy, Lunes (05) de Octubre de 2009, siendo las 03:20 minutos de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con los ordinales 1º y 4º del articulo 374 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. RICARDO MAITA LEON, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, EL ACUSADO ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo se le informa al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se apertura el Debate Oral y Reservado, concediéndosele la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público DR. RICARDO MAITA LEON, quien expone: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 86 al 96 cursante a la pieza I del presente expediente, presentada en fecha 29/09/2008, en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con los ordinales 1º y 4º del articulo 374 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Por los razonamientos antes expuesto pido el enjuiciamiento de ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, solicito se admita el escrito de imputación, se declaren legales y pertinentes las pruebas ofertadas y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del referido acusado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: "En virtud de lo expuesto por el Ministerio Público, quien funge como ente garante del Estado y los derechos de la victima y después de conversación sostenida con mi defendido, requiero se le conceda la palabra, a los fines de que manifieste libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo". Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.748, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1.961, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, vigilante, hijo de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO REGEL (F.) Y ANDREA JOSEFINA ALVAREZ (F.), domiciliado en el Sector la Playa, 1º Calle, Casa S/Nº, Cerca del Modulo Barrio Adentro, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “yo asumo los cargos. Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi representado libre de coacción y apremio, requiero de este Despacho, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la figura de ADMISION DE LOS HECHOS y que se le imponga la penalidad que ha de recaer, tomando en cuenta la rebaja establecida en la norma supra indicada, en forma inmediata. Es todo". Acto seguido el Tribunal le sede la palabra al representante del Ministerio Publico DR. RICARDO MAITA LEON, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, con respecto a la solicitud presentada. Es todo”. Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal pasa a decidir, en los siguientes términos: Oída como ha sido la manifestación de voluntad del hoy acusado en forma libre y espontánea, quien admitió en este acto plenamente los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público presento acusación en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, con relación al articulo 374, ordinal 1º y 4º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dicho pedimento resulta totalmente ajustado a derecho y procedente, en virtud de que esta es la oportunidad de solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso y procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al acusado ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.748, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1.961, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, vigilante, hijo de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO REGEL (F.) Y ANDREA JOSEFINA ALVAREZ (F.), domiciliado en el Sector la Playa, 1º Calle, Casa S/Nº, Cerca del Modulo Barrio Adentro, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, con relación al articulo 374, ordinal 1º y 4º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido pasa a imponer en forma inmediata la pena aplicable: conforme al contenido del artículo 376, con relación al articulo 374, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 45, el delito de ACTOS LASCIVOS, establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, aplicada en su término medio, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Vigente, es decir Cuatro (04) años de Prisión y por aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la misma, resultando en definitiva DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las atenuantes accesorias de Ley contenida en los artículos 16 del Código Penal en sus numerales 1 y 2 . SEGUNDO: Debiendo quedar detenido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. TERCERO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. La sentencia definitiva será publicada a la Quinta audiencia siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese correspondientes al Cuerpo Policial, participando que el mencionado acusado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Con la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo quedan las partes debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 minutos de la tarde.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. RICARDO MAITA LEON
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. DERNIS SIFONTES
EL ACUSADO,
ANDRES ENRIQUE RENGEL ALVAREZ
LA REPRESENTANTEAS LEGAL DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2008-003901
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 05/10/2009.-