REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000647
ASUNTO : BP01-P-2009-000647

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 LA FISCAL 23º: DRA. LILIANA AUMAITRE
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: JESUS ANTONIO PEREZ
 LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
 DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA
FISICA Y AMENAZA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes 06 de Octubre de 2009, siendo las 11:36 minutos de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JESUS ANTONIO PEREZ, por la comisión el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 43, 42 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inconcordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO JESUS ANTONIO PEREZ, LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 22/09/2009, oportunidad en la cual se inicio y se suspendió el acto para el día 28/09/2009, quedando nuevamente suspendido para el día de hoy para que tenga la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Defensa Publica solicita al Tribunal le sea cedida la palabra a su representado, a los fines de rinda nueva declaración. El Tribunal acuerda la solicitud presentada por su defensora pública de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados JESUS ANTONIO PEREZ, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado JESUS ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en autos, manifestando el acusado que: “yo quiero deja bien claro yo tengo un accidente hace mas de un año, como es posible que yo teniendo una moto me voy a bajar a garrar la moto y con la otra mano agarrar un cuchillo y la voy agarrar a ella si yo tenia una herida que estaba saguasa, y con una pierna reventada tengo la pierna bien deforme, eso se me ha puesto puro hueso, yo quiero dejar bien claro yo no la maltrate ni, entonces eso es lo que yo quiero dejar bien claro, y yo tengo un hijo de 2 años, y no lo he podido ver porque donde estoy no dejan pasar menor de edad, si yo fuera culpable yo fuera sincero, en este caso yo si puedo decir que yo no la toque a ella y no soy un robo que haya echo tanta cosas a la vez y que sea lo que dios quiera. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: pudiera dejar bien claro cuando fue la fecha en que tubo el accidente? Respondió: usted quiere que yo le diga bueno aproximadamente tengo un año y medio con ese accidente el año no me acuerdo y el mes no recuerdo muy bien. Otra: específicamente que le paso en la pierna? Respondió: un accidente. Otra: que fue lo que le sucedido en la pierna? Respondió: me partí la pierna. Otra: donde lo atendieron? Respondió: en el hospital razetti. Otra: presenta usted aparte otra lesión? Respondió: no esa nada más. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: manifestando la misma que no va formular preguntas. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas. Cesaron las preguntas. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: FERNANDO NORIEGA, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: PEDRO TOVAR; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: DORIS RIOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: JUAN SANOJA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: HECTOR MARIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: FRANCYS DEL VALLE FUENTES YEPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: WOLFAN JOSE LOPEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: KELVIN VALERRY; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: RUTH NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: CARMEN VICTORIA BASTARDO CAMPOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Reservado, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 11:56 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
EL ACUSADO,

JESUS ANTONIO PEREZ
LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-000647
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 06/10/2009.-