REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000055

ACCIONANTE: Amado Alberto Gómez Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.496.113 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte accionante: Abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571.

ACCIONADA: Unidad Educativa “Abigail Lozano”

Apoderado Judicial de la parte accionada: Abogado Oscar Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 53.193.
I

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Amado Gómez Franco, debidamente representado por la Abogada Zezarina Guevara, introdujo por ante este Juzgado Superior, recurso de amparo constitucional contra la Unidad Educativa “Abigail Lozano”, por el incumplimiento por parte de la Institución Educativa mencionada, de la providencia Nº 00583-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona mediante la cual se acordó el reenganche del accionante a su puesto de trabajo con el respectivo pago de salarios caídos.
En fecha 9 de julio de 2009, el Tribunal admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Representante Legal de la Unidad Educativa Abigail Lozano y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, la audiencia constitucional, se celebró en fecha 11 de septiembre de 2009. con la incomparecencia del accionante.
Ahora bien este Juzgado Superior en virtud de la incomparecencia de la parte actora, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, y lo fundamento bajo los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional, esta Juzgadora declara la terminación del procedimiento por abandono de tramite, tal y como lo establece, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, según sentencia Nº AP42-O-2004-000513, de fecha 01 de abril de 2005, caso Niloha Ivanis Delgado Tovar vs. Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la cual señala textualmente:

“Por su parte el A quo declaró que “efectivamente la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y como no está comprometido el orden público, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento”.

En este sentido, observa este Juzgado que en sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía) -vinculante para todos los Tribunales de la República- se precisó que “la falta del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público”. Ahora bien, esta sentenciadora observa que la jurisprudencia ha entendido que la inactividad por parte del presunto agraviado y consecuente inasistencia a la audiencia constitucional implica que el accionante abandonó el trámite, es decir, que si el accionante es precisamente la persona más interesada en que el procedimiento se lleve a cabo para que se le restituya en su situación jurídica presuntamente lesionada y él no demuestra interés, el juez constitucional debe declarar la terminación o extinción del procedimiento. Con base en lo puesto y la sentencia supra trascrita, es forzoso decidir terminado el procedimiento por abandono de trámite. Y así se decide.



III
DECISIÓN

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento de acción de amparo, que interpusiera el ciudadano Amado Alberto Gómez contra la Unidad Educativa Abigail Lozano, (ambos antes identificados) por abandono de trámite.
SEGUNDO: Se da por terminado el Recurso interpuesto y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado que no fue temerario el accionar de la parte actora.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León

Hoy, quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia definitiva. Conste

El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León