REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-G-2009-000002
Los Abogados Luis Beltran Calderón Mejìas y Eduardo Rene Franco Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 15.475 y 5.751, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Juan Ramòn Garcia Palomo, identificado en autos, interpusieron ante este Juzgado demanda por Cumplimiento de Contrato de Asesoria y Servicio contra la empresa CANTV, estimando el valor de la misma en la cantidad de Un Millón de Bolivares (Bs. 1.000.000,oo).
En este sentido, es preciso señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, entre ellas, caso Importadora Cordi – Venezolana de Televisión (N° 1209 de 2 de septiembre de 2004), Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda (N° 1900 de 27 de octubre de 2004) y Tecno Servicios Yes Card, C. A. (N° 2271 de 24 de noviembre de 2004), ha venido interpretando la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y en razón a la interpretación formulada por la Sala este Juzgado Superior es competente para conocer de demandas contra la República, los Estados y Municipios de su competencia territorial y contra los entes públicos o empresas en los que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, siempre que la cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así las cosas, entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la competencia para conocer corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, revisadas las actas procesales se observa que la demanda por cumplimiento de contratos fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), monto que sobrepasa el limite de la cuantía establecida para determinar la competencia de este Juzgado Superior, por lo que, resulta incompetente para conocer en razón de la cuantía. Y así se declara.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer de la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por los Abogados Luis Beltran Calderón Mejìas y Eduardo Rene Franco Marcano, apoderados judiciales del ciudadano Juan Ramòn Garcia Palomo contra la Empresa CANTV.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente caso en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Tercero: Remítase en su oportunidad el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León
|