REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2008-000797

En fecha 19 de enero de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, se recibieron en este Juzgado Superior las presentes actuaciones contentivas de solicitud de regulación de competencia planteada en el juicio que por motivo de Simulación incoara el ciudadano Luis Augusto Montiel Garrido contra los ciudadanos Luis Antonio Tocuyo, Antonio Ficarra, Enma Stabilito y Lucy Ficarra de Montiel. Revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior observa:
Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, declarò con lugar la cuestión previa opuesta por la demandada relativa al ordinal 1º del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil; y en este sentido, se declarò incompetente en razón de la materia para conocer del juicio de Simulación interpuesto, declinando su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de noviembre de 2008, la parte actora impugnó la decisión interlocutoria del tribunal a-quo y solicitò la regulación de competencia de conformidad con el articulo 349 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, se advierte de lo expuesto por el tribunal a-quo en su decisión, que entre los demandados figuran los ciudadanos Luis Antonio Ficarra y Maria Victoria Ficarra, ambos menores de edad, por lo que al estar involucrados en el juicio, directa o indirectamente menores, no es este Juzgado el competente para conocer de la presente regulación de competencia, sino el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por la materia para conocer en la presente causa.
Segundo: Se declina la competencia para conocer en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León