REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000423


Demandante: José Gregorio Flores García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.317.346, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

Demandado: Williams Alejandro Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.421.684, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Recurso de Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano José Gregorio Flores García contra el ciudadano Williams Alejandro Caballero.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano José Gregorio Flores García contra el ciudadano Williams Alejandro Caballero.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León.