REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2006-000773

DEMANDANTE: Magaly Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.214.973, y de este domicilio.

DEMANDADO: Ernesto Guaimacuto (+) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.199.126.


En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió en esta Superioridad, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel Guaura Santaella, inscrito en el Inpreabogado N° 56.161, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magaly Josefina Gómez, contra la decisión dictada por el precitado Tribunal mediante la cual se declaró Perimida la Instancia, en fecha 29 de noviembre de 2005.
En fecha 13 de noviembre de 2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el vigésimo día de despacho próximo la oportunidad para que tuviese lugar la presentación de los respectivos informes, asimismo, en fecha 16 de enero de 2007, el Abogado Armando Caniche, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, presentó escrito de Informes en el que alegó; que la demanda fue admitida por el tribunal a quo en fecha 7 de agosto de 2000, observando el Tribunal que en fecha 19 de agosto de 2003 se realizó la ultima actuación de la parte demandante, habiendo transcurrido un lapso mayor de un año, y en vista de ello el Tribunal de Primera Instancia declaró la perención de la Instancia en fecha 29 de noviembre de 2005, y en consecuencia solicita se confirme la decisión.
Asimismo este Juzgado Superior en fecha 24 de septiembre de 2007, recibió de la Abogada Ana Centeno, apoderada judicial de la parte demandante, Acta de Defunción de la parte demandada y el 13 de noviembre de 2007, introduce diligencia solicitando se Oficie lo conducente al ciudadano Carlos Tomoche a los fines de que consigne ante el Tribunal los cánones por concepto del arrendamiento del inmueble objeto de partición.
En este orden de ideas, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
El Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, basó su decisión en los siguientes términos:
(…Omissis…)
… en fecha siete de agosto de 2000, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observado este tribunal que en fecha 19 de agosto de 2003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado efectuado ningún acto de procedimiento, considera este juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado….
Ahora bien, vistas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente observa esta sentenciadora que en efecto, desde fecha 19 de agosto de 2003, en la cual fue solicitado el nombramiento de partidor en la causa, hasta la fecha 29 de noviembre de 2005, fecha en la cual se dictó la sentencia de perención de la instancia, trascurrió en exceso el año contemplado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para declararse la extinción del procedimiento por inactividad de las partes, lo cual produce la perención de la instancia; en consecuencia de conformidad con lo antes señalado forzosamente debe ser confirmada la sentencia apelada. Y así se decide.
Visto lo anteriormente declarado resulta inoficioso para este Tribunal, pronunciarse sobre cualquier otro punto alegado en esta Instancia. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Queda así confirmada la sentencia apelada y dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2005.
Tercero: Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la Causa de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2006-000773.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.

Abog. Javier Arias León.
Ab.