REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BC01-X-2008-000003
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-R-2007-000505

Las presentes actuaciones contentivas de la inhibición que formulara el Abogado RAFAEL SIMÓN RINCÓN APALMO, en su carácter de Juez Superior Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la excusa presentada por el Tercer Conjuez de ese Despacho, Dr. Francisco Durán Delgado y estando dentro de la oportunidad para dictar decisión, este Tribunal Superior Accidental lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juez inhibido señala en el Acta de Inhibición lo siguiente: "...Por cuanto en falle de fecha 6 de Octubre de 2.008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON LUGAR, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de Diciembre de 2.007, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE contra CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA CIAVEN, C.A., por cuanto en la sentencia casada emití opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, me inhibo de seguir conociendo del presente asunto con fundamento en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil". Este Tribunal Superior Accidental, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal. Así se decide,
En relación a la excusa planteada por el Dr. Francisco Duran, en su condición de Tercer Conjuez de este Despacho, esta sentenciadora observa: Mediante diligencia el antes mencionado profesional del derecho, manifiesta: " Me excuso de conocer el presente asunto, en virtud de que soy apoderado de la parte actora". A tal efecto, esta juzgadora considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, se declarar CON LUGAR la excusa planteada.

DECISIÓN:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el Abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, Juez Superior Temporal del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y CON LUGAR la excusa presentada en fecha 2 de Diciembre de 2008, por el Dr. Francisco Duran, Tercer Con Juez del antes mencionado Juzgado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009)
Juez Superior Accidental 67

Abg. Beatriz Calderón La Secretaria,


Abg. NILDA GLECIANO
En esta misma fecha, siendo la 11 y 55 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano






ASUNTO Nº. BC01-X-2008-000003
ASUNTO PRINCIPAL Nº. BP02-R-2007-000505