REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH04-X-2009-000043
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN presentado por el abogado CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER, en su carácter de endosatario a favor del ciudadano PABLO ANTONIO LUNAR ANTON en contra del ciudadano JULIAN LUNAR ANTON, basada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el abogado CLAUDIO FRISOLI... actúa como apoderado de una de las partes en el mismo y siendo que coincidí en algunas causas como abogado en ejercicio, existiendo una amistad personal, es por lo que conforme a lo establecido en la causal N°. 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, MR INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 242 y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
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