REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000176
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado por ante la URDD Civil, en fecha 07 de Agosto de 2009, por la abogada Jenny Arcia, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada del SERVICIO AUTÒNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SABAT), constante de 01 folio útil y 03 anexos, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la abogada Jenny Arcia, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada del SERVICIO AUTÒNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SABAT) en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 22 días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria Acc,
Abg. Carolina Guevara .
Nota: En esta misma fecha (22/09/09) siendo las 3:20 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Carolina Guevara.
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