REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BF01-U-2007-000001
Visto el contenido del escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10 de marzo de 2008, por la abogada Jenny Arcia, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita Reposición de la presente causa, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, actualmente 155 de la referida Ley, señalando que este Juzgado no dio cabal cumplimiento al texto del artículo 152 ejusdem, en virtud de que el auto relacionado con la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario, no fue librada la notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal, ni al ciudadano Alcalde del Municipio.
Que tomando en consideración que es criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es obligación de los funcionarios judiciales, notificar al Síndico Procurador de los asuntos del Municipio de que se trate sea parte y aun de toda demanda, recurso o solicitud de cualquier naturaleza que pueda afectar directa o indirectamente sus intereses, que solicita la ANULACION y consecuencialmente, la REPOSICION de la presente causa.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vista la solicitud realizada para a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y al efecto observa:
Por auto de fecha 18/09/2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de agosto de 2007, por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BRILL´S DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 01-08-2001, bajo el N° 04, Tomo A-24, Registro de información de Fiscal Nº J-30838184-5; contra la Resolución N° SAT-0068-2007, de fecha 22 de junio de 2007, ordenándose la notificación de los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; librándose en esa misma fecha las correspondientes Boletas de Notificación. (Folios Nros. 96 al 110)
Efectivamente, tal y como lo alega la Representación Fiscal, en el auto de entrada no se ordenó librar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, no obstante en fecha 12/03/2008, este Tribunal Superior, dictó auto complementario, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros. 385/2008 y 386/2008, cursante a los folios Nros. 111 al 117. Siendo que para la fecha de la solicitud de la Reposición, no estaban notificadas las partes y no había comenzado a trascurrir ningún acto procesal, pues se necesita la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones de Ley, ya que se le da entrada al mismo, se forma expediente y se libran las respectivas boletas de notificaciones de ley; ahondando en el asunto, entre la fecha de recepción del Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de cumplir con la última de las notificaciones de ley , no transcurre ningún lapso procesal.
Ahora bien, es importante destacar para conocimiento general, el contenido de sentencia de data 02/10/2007, Nº 2006-1759-01611, dictada por la Sala Político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A (TRIMECA), la cual expone: (…)
“Observa esta Sala que la prerrogativa procesal contenida en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, tiene su aplicación o ejercicio para la contestación de demandas intentadas contra los entes locales.
En razón de lo expuesto, considera esta Sala que tal suspensión de la causa por cuarenta y cinco días no encuentra forma de aplicación en el juicio contencioso tributario, ya que en este último no existe una fase de contestación a la demanda, tal como ocurre en el procedimiento ordinario.
A su vez, dicho lapso obstaculizaría la dinámica procedimental en estos juicios especiales, ya que el juez no podría admitir el recurso siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 267 del texto adjetivo especial, debido a que tendría que esperar de forma inerte el transcurso de un lapso de cuarenta y cinco días para entender por notificado al Sindico Procurador.
Por los motivos antes expuestos y atendiendo al carácter restrictivo con que deben interpretarse las prerrogativas y privilegios procesales concedidas a un ente público, es criterio de esta Sala que la suspensión de la causa de cuarenta y cinco días solicitada por el representante judicial del Fisco Municipal, no resulta aplicable a los juicios especiales contencioso-tributarios, ya que dicha previsión esta concebida para otorgar una prerrogativa procesal en el procedimiento ordinario, incompatible con la regulación procedimental contenida en el Código Orgánico Tributario, la cual resulta aplicable al caso de autos dada su vinculación especial con la materia debatida…” este Tribunal deja sin efecto las Boletas de Notificación signadas con los Nros 930/09, 931/09, 932/09, 933/09, 934/09 y 935/09 dirigidos a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Procuradora y Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Director de la Dirección Sectorial de Economía y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asimismo ordena librar nuevas Boletas de Notificación a los ciudadanos antes mencionados, para establecer el lapso correspondiente de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario (…)”
Asimismo, observa este Tribunal Superior, que en fecha 26/05/2009, compareció el alguacil del Tribunal consignando constancia de haber practicado la Notificación correspondiente a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de este estado. (folio Nro. 153) En fecha 4 de junio de 2009 compareció el alguacil del Tribunal consignando constancia de haber practicado la Notificación correspondiente al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Folios 157 y 161. No constando en autos la practica de todas las notificaciones ordenadas en el mencionado auto de entrada. En tal sentido, vistos los argumentos en que se fundamento la solicitud de Reposición de la presente causa, los cuales han quedado desestimados, pues es se practicaron las notificaciones de la entrada a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, este Tribunal Superior, acoge el criterio establecido por nuestro máximo tribunal contenido en la sentencia de fecha 02/10/2007, Nº 2006-1759-01611, dictada por la Sala Político administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A (TRIMECA). Así se decide.
Por todas las argumentaciones antes mencionadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la abogada Jenny Arcia, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita Reposición de la presente causa, tomando como fundamento lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, actualmente 155 de la referida Ley. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abog. Rossana Carreño..
Nota: En esta misma fecha (28-09-09) siendo las 02:00 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Rossana Carreño.
JLPT/CG/vg
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