REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BH08-X-2009-000009
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), por la abogada ZORAIDA B. MEJIA CARVAJAL, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL y PSICOLOGICO, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano BENITO MODESTO HIDALGO VASQUEZ, contra las empresas SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que mantiene amistad intima y manifiesta con el abogado REYNAL J. PÉREZ DUIN, quien en el presente asunto ostentan la condición de co-apoderado judicial de la parte codemandada, empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), circunstancia que, se constata en el Instrumento Poder, cursante en el presente asunto, a los folios del noventa y seis (96) al cien (100), ambos inclusive, de la quinta (5°) pieza del presente asunto, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral cuarto (4°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada ZORAIDA B. MEJIA CARVAJAL, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2006-000287, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres horas y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar