REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-X-2009-000026
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), por el abogado UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MARTIN RAMON HERNANDEZ contra la empresa LA NOTICIA DE ORIENTE, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral quinto (5°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por esta Alzada, en sentencia de fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral quinto (5°) del artículo treinta y uno (31), referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que consta en autos, específicamente a los folios del cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48), ambos inclusive, del presente expediente, que ciertamente el inhibido en su condición de Juez del referido Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede El Tigre, en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), publicó Sentencia Definitiva POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2009-000070, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, sede El Tigre, a los fines de su posterior remisión e itineración al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres horas y dieciocho minutos de la tarde (03:18 P.M). Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. SIBILLE URRIETA REYES