REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004534
ASUNTO : BP01-P-2008-004534


Visto el escrito presentado por la , quien fue capturada en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público. DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Al folio tres 3 cursa Acta Policial de fecha 19/09/2008, suscrita por el SARGENTO AYUDANTE (GNB) ROBERT GUILLEN CHAGUAN, quien entre otras cosas expuso: “…En día 18/09/2008 siendo las 10:00 horas de la mañana, Salí de comisión en compañía de SM 1/RA (GN) JOSE FELIX ARRIOJAS, SM/2DA (GNB) VICTOR CASTILLO Y S/2DO (GNB) EMILDER LINAREZ con el fin de realizar patrullaje nocturno en la localidad cuando nos trasladábamos en la población de boca de uchire del municipio autónomo san Juan de capistrano en la vía que conduce hacia el hatillo, avistamos a un vehiculo MARCA OYOTA, MODELO LAND CRUISER AÑO 85, COLOR GRIS, PLACAS XVA-404, al cual le indicamos que detuviera el vehiculo y era conducido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA GUIAO LAGO, le solicitamos autorización para efectuar una revisión al vehiculo localizando en la parte trasera justamente detrás del asiento del conductor una ESCOPETA, CALIBRE 410, MARCA ,IOLA, MODELO PISTOLON, DE USO DE CAÑON, SERIAL C26175, le solicitamos los documentos que amparen la legal tenencia y propiedad de la misma manifestando que tenia la factura en su casa en vista de esta situación se practico la retención preventiva del arma incautada….le fueron leídos sus derechos de imputado igual manera se deja constancia que la evidencia y la ciudadana detenida quedara a orden de la representación fiscal, cursa al folio cuatro FACTURA N° 01309 SERIE “C”, cursa al folio siete ACTA DE PADRON DE ESCOPETA, suscrito por el Prefecto del Municipio Buroz del Estado Miranda de fecha 28/01/2005.

SEGUNDO: De conformidad con las referidas actuaciones, a criterio de este Tribunal pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, sin embargo al momento de practicarse la aprehensión de la ciudadana anteriormente identificada y la presunta incautación, no se contó con testigos del procedimiento, en cuanto a presenciar el hallazgo en poder de la imputada, siendo ello materia suficientemente analizada por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la necesidad de contar con elementos que corroboren el dicho de los funcionarios aprehensores, y en cumplimiento a expresas disposiciones Constitucionales y normas adjetiva penal, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana ROSA GUIAO LAGO, en virtud de que las actuaciones consignadas por la vindicta publica, no cuentan con suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación de estas en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habida consideración a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Comando Regional N°7, Destacamento N° 75, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Puerto Píritu. Y así decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA a la ciudadana, ROSA GUIAO LAGO quien es Española, titular de la cédula de identidad Nº E-383424, natural de Gualicia España, donde nació en fecha 13/08/1962, de 46 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Criadora de Caninos, hijo de los ciudadanos Enrique Guaio (F) y Dolores Laso (V), con domicilio en Sector las salinas, c/12, casa santa edubije, boca de uchire Estado Anzoátegui; LIBERTAD SIN RESTRICCION, por la presunta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA

ABOG. YENIFER GOMEZ