REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004449
ASUNTO : BP01-P-2008-004449
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDSO BERMUDEZ, en su carácter de Segundo Auxiliar (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, seguida a JOSE GERORIO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO MARGARITA PEREZ HERRERA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12-03-2003, mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSARIO MARGARITA PEREZ HERRERA, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señala: “que su esposo la agredió físicamente dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, quiero agregar que yo he firmado cauciones con el en este Despacho…”.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02-03-2003 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho 02 de Marzo de 2003, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 7° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a JOSE GERORIO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO MARGARITA PEREZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 8,265.516; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS