REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005202
ASUNTO : BP01-P-2009-005202
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado HECTOR JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de “APROPIACION INDEBIDA SIMPLE”, previsto y sancionado en el Articulo 466 del Código Penal en relación con el último aparte del artículo 481 Ejusdem, y solicito a este Juzgado LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, DR. Juan Luis Martinez, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 03 y vto., Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario JOSE ACOSTA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ … Siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, por las diferentes calles y avenidas…para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Principal del Sector Bello Monte, avistamos a un vehículo de color blanco, vidrios ahumados, desplazarse en sentido contrario al nuestro y cuyo conductor al notar la presencia policial, detiene la marcha por un instante para luego retroceder acción que nos llamó la atención … interceptamos a este vehículo, solicitando a las personas dentro del mismo que bajaran del interior de este vehículo , se baja una persona del sexo masculino , a quien indica que colocara las manos sobre el capó de este vehículo… se procedió a realizar una inspección e acuerdo al artículo 207 del citado órgano, en el interior del vehículo donde este se despazaba UN VEHICULO MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR BLANCO, PLACAS BAF-46R, acto seguido se procedió a realizar llamada radiofónica al Sistema de Información Integrada Policial (SIPOL), solicitando información referente a este Vehículo y a la persona que lo conducía, e identificado como HECTOR JOSE PEREZ ZAPATA, obteniendo como respuesta, que tanto el vehículo como la persona que lo conducía se encuentran requeridos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz…”. Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado HECTOR JOSE PEREZ ZAPATA.
TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal. Librese el respectivo oficio de Libertad.-
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado HECTOR JOSE PEREZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 27-09-1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.146, estado civil soltero, de profesión Estudiante, hijo de Asdrúbal Tinedo y Katiuska Zapata, residenciado en LAS CHARAS, CALLE EL LIMON, CASA Nº 188,PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui. . Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO