REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005203
ASUNTO : BP01-P-2009-005203


Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada al Tribunal de Guardia Cuarto de Control de conformidad con los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, portadores de la cedula de identidad: V-9.486.774 de nacionalidad venezolana, NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE, portador de la cedula de identidad Nº 19.841.195 de nacionalidad Venezolana, y YELITZA DEL VALLE AGUACHE ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº 8.281.293, de nacionalidad venezolana, en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en relación con el 405 del código penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA LILIANA SANCHEZ, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS.

En fecha 01 de septiembre de 2009 se recibe denuncia por ante de la sub. delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas interpuesta por l ciudadano LUIS FERNANDO RENTERIA, donde expuso la desaparición de la ciudadana SANDRA LILIANA SANCHEZ COPETE y la aparición abandonado del vehículo maraca HYUNDAY modelo TUCCSON, color plata, placas AA924BF, propiedad de la denuncia como desaparecida, luego en fecha 05 de septiembre de 2009 se recibió de la sub delegación de Barcelona del C.I.C.P.C, llamada por parte del centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui informando que en el sector tabera a un kilómetro de la población naricual de Barcelona se localizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en avanzado estado de descomposición escuchado esto, inmediatamente se trasladaron al sitio funcionarios de investigaciones científicas y criminalisticas haciendo el levantamiento del cadáver y la correspondiente inspección técnica del mismo dejando constancia de los siguiente , se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino en posición decúbito dorsal, envuelta en bolsas elaboradas en material sintético de color negro y a su vez amarrada en varias partes de su humanidad con cable de color gris de acuerdo a las investigaciones y según actas de entrevistas tomadas se ogro determinar que el ultimo lugar donde posiblemente estuvo la hoy occisa fue en el local comercial denominado INERSIONES DI CHANEL DE ORIENTE, propiedad del ciudadano GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, ha este local comercial le fue solicitada al tribunal de control Nº 07 de Barcelona autorización para practicar visita domiciliaria al llevar a efecto la misma se logro incautar un segmento de cable telefónico gris y tres rollos de cables telefónicos gris que al ser comparado con el cable telefónico gris recuperado de los amarres de la occisa aparentemente siguen la misma numeración presumiendo que sea parte de los incautados en el local comercial.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE y YELITZA DEL VALLE AGUACHE ROJAS, como los autores de un hecho punible que puede ser precalificado dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en relación con el 405 del código penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA LILIANA SANCHEZ, en consecuencia, considera este Juzgador Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE y YELITZA DEL VALLE AGUACHE ROJAS. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ, portadores de la cedula de identidad: V-9.486.774 de nacionalidad venezolana, NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE, portador de la cedula de identidad Nº 19.841.195 de nacionalidad Venezolana, y YELITZA DEL VALLE AGUACHE ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº 8.281.293, de nacionalidad venezolana; en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en relación con el 405 del código penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana: SANDRA LILIANA SANCHEZ. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG DANIEL GARCIA