REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005197

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ANTONIO CELESTINO MARAPACUTO GONZALEZ y JOSE LUIS CARREÑO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistido por la Defensora de Confianza, Dra. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados ANTONIO CELESTINO MARAPACUTO GONZALEZ Y JOSE LUIS CARREÑO VELASQUEZ, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (4 y su vto.,) Acta Policial de fecha 09-09-2009, suscrita por el Inspector BERMUDEZ DOUGLAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en compañía del funcionario SUB-INSPECTOR WUILFREDO ZABALA, y el AGENTE LUIS BARRETO, para el momento en que nos encontrábamos en labores de patrullaje vehicular en el sector de las colinas de Valle Verde, específicamente a la altura de la calle 5 de Julio, avistamos a un ciudadano recostado de un paredón de un terreno, este al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud irregular (nerviosa), retirándose muy disimuladamente de donde se encontraba parado, cuando llevaba aproximadamente tres (03) metros de distancia, emprendió la huida en veloz carrera, actitud que llamo nuestra atención, por lo que le dimos la voz de alto, la cual hizo caso omiso introduciéndose en una vivienda de color azul, enumerado con el numero (57), en vista de lo acontecido y al percatarnos que la puerta había quedado abierta, procedimos a ingresar al inmueble mencionado, …se solicito la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban en frente de la mencionada vivienda para que fueran testigos presénciales del procedimiento en cuestión en caso de que en el interior de dicho inmueble se encontrase oculto algún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como CARREON FREITE MANUEL JOSE y ARMANDO JOSE CODALLO, … observando que en una área que funge como patio trasero de la casa se encontraban dos (2) ciudadanos de los cuales ninguno era el que había salido corriendo, …se realizo la revisión corporal de los mismos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que le solicitamos que nos permitieran la inspección ocular en la vivienda, accediendo estos a nuestra petición en actitud nerviosa, …logramos avistar en una de las habitaciones de la casa lo siguiente: “Dos (02) motores de vehículos auto motor sin seriales visibles, siete (07) puertas de vehiculo, de diferentes colores, modelos y tamaños, tres (03) parachoques de vehiculo, un (01) contenedor de gasolina (tanque) para vehículos, tres (03) asientos (cojines) para vehículos, uno (01) de color vinotinto, uno (01) de color negro y uno (01) de color azul, en vista de lo encontrado le solicitamos a los ciudadanos los documentos y la procedencia de lo incautado, los cuales no nos indicaron nada, por lo que procedimos a practicar sus aprehensiones, quedando identificados como CARREÑO VELASQUEZ JOSE LUIS y MARAPACUTO GONZALEZ ANTONIO CELESTINO…”. A los folios 5 y 6 de la presente causa cursan Actas de Entrevistas de fecha 09-09-2009, tomadas a los ciudadanos ARMANDO JOSE CODALLO y MANUEL JOSE CARRION FREITES.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos ANTONIO CELESTINO MARAPACUTO GONZALEZ Y JOSE LUIS CARREÑO VELASQUEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Ahora bien considera esta Juzgadora que los presupuestos contenidos en el artículos 250 no se encuentran satisfecho, por lo que a criterio de esta juzgadora pueden ser cubiertos con la aplicación de una medida menos gravosa en este caso la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentación periódica ante el tribunal cada 30 días. 2.- Prohibición de salida del estado Anzoátegui sin autorización del tribunal.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena como sitio de reclusión la policía Municipal de Sotillo, donde permanecerá recluido los referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD de los ciudadanos: ANTONIO CELESTINO MARAPACUTO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.275, natural de Santa Bárbara, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/06/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos MOISES MARAPACUTO (v) y CARMEN GONZALEZ (V), residenciado en Valle Guanape, Casa Nº 47, Sector Las Cruces, Estado Anzoátegui, y JOSE LUIS CARREÑO VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.716.089, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/03/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR CANACHE (v) y MARIA CARREÑO (v), residenciado en la Calle 5 de Julio, Colina del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0424-8994813, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1.- Presentación periódica ante el tribunal cada TREINTA (30) DIAS. 2.- Prohibición de salida del estado Anzoátegui sin autorización del tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES


SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.