REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005200
ASUNTO : BP01-P-2009-005200


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado VICTOR RAMON SABALLO, previo traslado desde la Policía Municipal Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de confianza, DR. ALFREDO ROJAS, previamente designado, este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado VICTOR RAMON SABALLO, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corre inserta al folio 03 y vto de la presente causa Acta Policial de fecha 10/09/09, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Sergio Rondon, adscrito a la Policía municipal Simón Bolívar, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en labores de patrullaje en la calle juncal cruce con maturín frente a la catedral de Barcelona avistamos a un sujeto quien al notar la presencia policial intento evadir la comisión emprendiendo la veloz carrera…dándole la voz de alto haciendo caso omiso …dándole alcance a los pocos metros …se procedió a solicitar la colaboración a personas para que sirvieran de testigos quienes se habían bajado de un transporte público identificado como EXAUL JOSE TORRES, y ROSA AMELIA GUERRA DE MENEES, ….se procedido a realizar la respectiva inspección corporal encontrándosele en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón tipo jeans color azul que vestía para el momento un envoltorio n material sintético semitransparente contentivo a su vez de 20 mini envoltorio en material cinético color negro y amarillo que a su vez contenía un polvo de color blanco lo que se presume sea la droga denominada cocaína igualmente se le encontró en el bolsillo derecho un envoltorio de material semitransparente contentivo a su vez de 20 mini envoltorio en papel de aluminio contentivo de una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada crack, igualmente se le encontró 64 bolívares fuertes,,procediendo a su aprehensión previa lectura de sus derechos trasladándolo hasta el comando donde quedo identificado como VICTOR RAMON SABALLO. Asimismo cursa al folio cinco y seis Actas de Entrevistas seguida a los ciudadanos EXAUL JOSE TORRES y ROSA AMELIA GUERRA DE MENESES, riela al folio siete Acta de la identificación de la sustancia incautada, cursa al folio nueve imágenes fotostáticas de la sustancia incautada, TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano VICTOR RAMON SABALLO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR RAMON SABALLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; desestimándose la solicitud de medida cautelares sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa de confianza. Se fija como sitio de reclusión en el Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los razonamientos antes expuestos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR RAMON SABALLO, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO