REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005201
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Vigente, y solicita a este Tribunal la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante no solo cuando la persona se encuentre en forma inmediata en el lugar de los hechos si no también aquellas que le sean incautadas algún objeto de interés Criminalístico que pudiera relacionarlo en la participación del ilícito penal y como quiera que del acta policial de fecha 09-09-2009, resulta totalmente procedente decretar su aprehensión como flagrante en el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal vigente, en perjuicio de: DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO.
SEGUNDO: Cursa al folio Cinco y vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 09-09-2009, suscrita por el funcionario Abogado DANIELA RODRIGUEZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de trabajo en la Sala de Investigaciones Penales como Jefe del Departamento del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se presento un ciudadano de nombre JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE, con el fin de formular denuncia en contra de su concubina de nombre YADIRA NUÑEZ FIGUERA, motivado a que la referida ciudadana lo había agredido físicamente el día lunes, propinándole un cachetada, se le informo ala referido ciudadano que debía hacer espera, el ciudadano manifestó su incomodidad de manera grosera, retirándose de la sede del Comando Policial, aproximadamente una hora después se presentó con una boleta de remisión de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Karina López, ordenando que le tomaran la respectiva denuncia, fue atendido por la funcionaria de guardia Agente Mariangely Márquez, al momento de empezar a formular la denuncia, el ciudadano JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE, tomó una actitud hostil en contra de mi persona y de la funcionaria de guardia, dándole un fuerte golpe al escritorio con la palma de su mano y encimándoseme profirió palabras insultantes, diciéndome que mi persona le tenia una mamadera de gallo, arrebatándole de las manos a la funcionaria de guardia, su cedula y la boleta de remisión, saliendo de la oficina de manera agresiva y tirando la puerta, inmediatamente Salí y le indique al jefe de los servicios, Sub-Comisario Carlos Martínez, la situación que acababa de acontecer y dicho ciudadano se le aplicaría el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de imponer el motivo de la detención a dicho sujeto se procedió a realizar la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE…….es todo”. Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana MARIANGELY JOSALI MARQUEZ VELAZCO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.127.811, cursante al folio 4 de la presente causa. Cursa al folio 3 y vto de la presente causa. Denuncia Nº 1062-2009 formulada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE RODRIGUEZ REBOLLEDO. observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS.
TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JHONNY JESUS SANCHEZ ANDRADE, quien es venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-04-75, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.253, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración, hijo de Andrés Sánchez y Elba Andrade con domicilio en Sector Vidoño Brisas del manantial, calle progreso casa Nº 1, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO