REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005205
ASUNTO : BP01-P-2009-005205


Visto el escrito presentado por el ABG. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado ANGEL ALBERTO AMATIMA SIMANCA, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor privado ABG. YOVANY CABRERA MANRIQUE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa: PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Riela al folio 04 y vto, Acta policial de fecha 09 de septiembre de 2009, suscrita por el Sub-inspector CANDIDO COMOPOIMA, quien deja constancia de la siguiente de que en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Agente JUAN BORJAS, JULIO VILLASANA Y RENZO REYES, específicamente en el boulevard 5 de Julio sector la chica fuente luminosa, Barcelona, intercepción de la avenida aeropuerto fuimos interceptados por un ciudadano quien no pudo ser identificado por la premura del caso, quien nos informo que un sujeto quien vestía franela chemise de franjas negras y blancas y pantalón blue jeans, portaba un arma de fuego y que acababa de abordar un vehiculo de trasporte publico, en la parada que estaba ubicada en la fuente luminosa…Nos trasladamos hasta el lugar indicado en donde se pudo apreciar que efectivamente se encontraba un vehiculo de trasporte publico, marca cherolet, modelo montecarlos, placas: ACM-23S que cubre la ruta Barcelona el Viñedo, en cuyo interior se encontraban tres personas, uno de los mismos tenia las características similares a las aportadas previamente, por lo que se procedió a solicitarle que se bajara de la unidad, previa identificación, lo cual se opuso rotundamente, pudiéndose apreciar que el mismo ocultó un objeto entre el cojín del carro y la carrocería en virtud de que este sujeto se rehusaba a salir del trasporte, se tuvo que usar la fuerza publica para sacarlo, acto seguido y con la presencia del conductor de la unidad se procedió a efectuar una inspección al vehiculo como lo establece el Art. 207 C.O.P.P, encontrándose oculto entre el cojín del carro y la carrocería UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR: GRIS, OPACO, CALIBRE 38, CONTETIVO EN SU MASA DE TRES CARTUCHOS, SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, justo en el lado donde se encontraba el sujeto, posteriormente este fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma droga u objeto proveniente del delito, solicitándosele que lo exhibiera, negándose rotundamente por lo que se procedió a practicársele que lo exhibiera, negándose rotundamente, por lo que se procedió a practicársele una inspección de corporal encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jeans que vestía para el momento cuatro cartuchos, calibre 38, sin percutir, siendo impuesto de sus derechos contemplados en el Art. 125 del mismo código solicitándole al conductor del trasporte publico que acompañara a la comisión hasta el comando Principal a objeto de ser entrevistados, realizándose un llamado vía radio central de comunicaciones informando del procedimiento efectuado y solicitado apoyo para el traslado presentándose al poco rato una comisión al mando del INSPECTOR NINROTH BRITO en compañía del SU- INSPECTOR CARLOS RUCES, en la unidad signada con el numero P-14, trasladando el procedimiento hasta el Comando principal una vez en el despacho el aprendido quedo identificado como ANGEL ALBERTO AMATIMA SIMANCA. Las evidencias incautadas y el conductor del trasporte quedo identificado como: DEIVIS RAFAEL REYES DIAZ, quien fue conducido al departamento de Investigaciones Penal, para ser entrevistado en relación al caso, quedando el procedimiento a la orden del inspector de guardia JEFE HENRY MEDINA…ES TODO…Riela al folio cinco CADENA DE CUSTODIA de fecha 11-09-2009…Riela al folio seis de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano DEIVIS RAFAEL REYEZ DIAZ…Cursa al Folio siete de la presente causa FOTOGRAFIA DE LA EVIDENCIA INCAUTADAS SEGUNDO: Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ANGEL ALBERTO AMATIMA SIMANCA, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º, que consiste en presentación cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo; y prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin previa autorización del tribunal. TERCERO: en cuanto al petitorio formulada por la defensa del mentado ciudadano este juzgado lo declara sin lugar, asimismo se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01, participándole de la presente decisión. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al imputado: ANGEL ALBERTO AMATIMA SIMANCA CEDEÑO, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 15.291.912, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 20-10-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer transporte publico, hijo de los ciudadanos RUBEN CAGUANA (V) CARMEN ALICIA SIMANCA (V), residenciado en calle 18 de Octubre manzana 20, Nº 23 la ponderosa Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en al articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL GARCIA.