REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005207
ASUNTO : BP01-P-2009-005207


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en mi condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS RAMOS FIGUERA TIAPA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito formalmente se acuerde la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento sea ordinario. Asimismo copia del acta. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Público DR. JUAN LUIS MARTINEZ, Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia acta policial de fecha 11/09/09 cursante al folio 3 y vto. de la presente causa suscrita por el funcionario Sargento Segundo Manuel Arnal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de patrullaje por la calle san Carlos del barrio la ponderosa de Barcelona avistamos a un ciudadano …le dimos la voz de alto acatando la orden, procedimos a realizar la respectiva inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón treinta y seis mini envoltorio de papel aluminio en su interior de una sustancia granulada de color amarillo de la presunta droga denominada crack y treinta y siete bolívares fuertes …realizando se aprehensión quedando identificado como LUIS RAMON FIGUERA, asimismo cursa al folio cuatro Acta de la Sustancia Incauta de fecha 11/09/09.

SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LUIS RAMON FIGUERA, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS RAMON FIGUERA, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado LUIS RAMOS FIGUERA TIAPA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.735.024, natural de Barcelona, Distrito Capital, nacido en fecha 15/05/83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Antonio Figuera y Maria Tiapa y residenciado en Barcelona, barrio la ponderosa, calle san Carlos, casa s/n, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO