REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005208
ASUNTO : BP01-P-2009-005208
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, Titular del Numero de Cedula de Identidad V- 19.169.627 leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal, DR., previamente designado, este Juzgado para decidir observa:PRIMERO: Riela a los folios 3y su Vto ACTA POLICIAL DE FECHA 11 de Septiembre DE 2009, suscrita por el INSPECTOR JEAN CASTRO, adscrito a la Policía del Municipio de Bolívar, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, en labores relacionadas con el servicio en compañía del detective CESAR CIRILIO, LUIS DIAS Y JOVANY GUICHE, en la unidad radio patrullera tipo lancha, por el rió Nevera, entre el puente bolívar y el antiguo mercado campesino, específicamente al frente de la sede de la Ásamela Legislativa del Estado Anzoátegui, donde avistamos a un sujeto quien vestía únicamente pantalón tipo bermuda y portando un envase plástico de color blanco entre sus manos, que se encontraba en la isla entre las dos riveras, este sujeto al notar la presencia policial, se tornó visiblemente nervioso, tratando de evadir la comisión por lo que se procedió previa identificación, a darle la voz de alto la cual acato, seguidamente este sujeto quedo ajo custodia de dos funcionarios y se procedió a pedirle la colaboración a dos ciudadanos quienes se encontraban en la rivera del rió del lado de la avenida Raúl Leoni y que posteriormente quedaron identificados como: JORGE ANTONIO APARCEDO y JESUS RAFAEL GUZMAN, para que nos sirviera de testigo lo cual accedieron siendo trasladados hasta la mencionada isla, en donde el sujeto quien se encuentraba bajo custodia, fue impuesto de la sospecha que portaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, cualquier tipo de arma droga u objeto proveniente del delito solicitándole que lo exhibiera negándose rotundamente por lo que procedió a practicarse una inspección de persona, encontrándosele en el envase plástico de color blanco, que portaba entre sus manos la cantidad de TREINTA Y TRES ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR EN PAPEL ALUMINIO, contentivos de residuos vegetales de color oscuro y olor penetrante lo que se presume sea droga conocida como marihuana, por lo que impusimos a este sujeto de sus derechos …quien procedió al traslado del aprehendido , la evidencia y al testigo hasta el Comando principal… quedo plenamente identificado de la siguiente manera EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ... Al folio 7 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA a JORGE ANTONIO APARCEDO, de fecha 11/09/2009. Al folio 8 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA a al ciudadano JESUS RAFAEL GUZMAN. Al folio 9, IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DE LA EVIDENCIA. Elementos estos que fueron mostrados y leídos en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público al imputado. Ahora bien, todos estos hechos se encuadran en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTDAD, cumplidos como se encuentran los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la participación del imputado como autor o partícipe en los ilícitos penales incriminados por la Vindicta Pública, observa de igual manera esta Instancia que existe peligro de fuga, así como obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la magnitud de los delitos y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, aunado a la reincidencia del imputado en el delito imputado; medida que en todo caso estará sujeta a la investigación que al efecto debe llevar a cabo la representante del Ministerio Público y de la cual puede derivar variación en relación a la calificación que esta audiencia se ha dado, es por lo que SE DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ. Siendo desestimada la solicitud presentada por la defensa Publica, relacionada con la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, bajo los argumentos antes expuestos, por considerar este Tribunal llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se Fija como sitio de reclusión la Policía Municipal de Bolívar. QUINTO: En relación a la aprehensión de la ciudadano EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en FLAGRANCIA y el procedimiento a seguir el ORDINARIO. SEXTO: Asimismo se acuerda las correspondientes copias simples requeridas por las partes en este acto. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad, inmediación y la inmediación. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:00 p.m. horas de la tarde. Es todo.Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EMMANUEL JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO