REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005211
ASUNTO : BP01-P-2009-005211


Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ en mi condición de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FRANKLIN LUIS CORDERO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensor Público DR. JUAN LUIS MARTINEZ, Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN LUIS CORDERO, de ello se desprende el acta policial de fecha 10-07-2009, cursante al folio 04 y su Vto. de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 3º del Ministerio Publico, se aprecia que cursa al folio cuatro (04) y su Vto. de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 10-09-2009, suscrita por el funcionario YARGENIS MORALES, funcionario adscrito al Distrito nº 16 Zona policial nº 1 Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…El día jueves 10 de septiembre de 2009, a alas 5:45 de la tarde, cuado realizada recorrido por la calle los rosales, un ciudadano se dio a la fuga en veloz carrera, emprendiendo la persecución logrando darle alcance, se procedió a realizar la revisión corporal, portando el mismo un arma de fuego tipo escopeta, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir quedando la persona identificada como FRANKLIN LUIS CORDERO, solicitando la colaboración de vecinos, pero por represarías no participaron, siendo impuesto de sus derechos y colocado en la zona policial nº 1. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos que corroboren dichas actuaciones observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado FRANKLIN LUIS CORDERO.

TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado FRANKLIN LUIS CORDERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.940, de estado civil Soltero, profesión u oficio lavo carro, hijo de Luisa Cordero y Leonardo Martínez, residenciado en Buenos Aires, calle Rosales, casa Nº A-15, Barcelona estado Anzoátegui teléfono de la hermana 0424-8902936, De conformidad con el articulo Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. DANIEL GARCIA