REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005212
ASUNTO : BP01-P-2009-005212
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, coloca a disposición de este Despacho, al imputado EMERAIS DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, estableciendo como calificación el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNNADEZ BERMUDEZ, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. DAVID VELASQUEZ y DAMARIS MARCHAN, previamente designados, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado EMERAIS DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Cuatro ( 4) acta policial suscrita por el funcionario Detective PARUTA MANUEL, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “….encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del Agente Rodríguez Lorenzo, por la Calle Cruce con Ricaurte fuimos abordados por el ciudadano HERNANDEZ BERMUDEZ ORLANDO ANTONIO, quien nos informo que le habían arrebatado su celular de las manos, dos sujetos y que uno de vestía una chemis verde manzana y gorra color marrón con la marca levis y pantalón negro, y se había ido corriendo por la calle libertad, rápidamente activamos la búsqueda de los mismos dándole alcance a un ciudadano con las características indicadas por el ciudadano antes nombrado, a la altura de la Calle Buenos Aires con Libertad, ordenándole al Agente Rodríguez Lorenzo, que le realizara la revisión corporal, el mismo en su bolsillo derecho poseía un celular marca Motorota, Modelo V-8, Serial F56NHW2D3W, por lo que se procedió a su aprehensión preventiva, quedando identificado como LOPEZ GONZALEZ EMERAIS DE JESUS…es todo”. Acta Policial corroborada con Denuncia, formulada ante la Policía Municipal de Sotillo por el ciudadano HERNANDEZ BERMUDEZ ORLANDO ANTONIO, en fecha 11-09-2009. Cursante al folio 3 y vto de la presente causa.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LOPEZ GONZALEZ EMERAIS DE JESUS, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LOPEZ GONZALEZ EMERAIS DE JESUS estableciendo como calificación el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ BERMUDEZ.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la Defensa de Confianza.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena como sitio de reclusión la policía Municipal de Sotillo, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EMERAIS DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.717, natural de Puerto Ordaz, donde nació en fecha 25-12-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos EMERAIS LOPEZ y YULITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, residenciado Sin residencia fija, Chuparin- La Plaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO HERNNADEZ BERMUDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ