REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005511
ASUNTO : BP01-P-2009-005511

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRIS VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta(A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano RITA GOMEZ, ROLANDO CAMPOS, WINSTON GALVIS LUDMILA GONZALEZ titulares de las cédulas de Identidad Nº V.5.621.965, 3.927.360, 8.205.545 y 5.433.692 respectivamente ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 15 de Agosto de 2009, por el ciudadanos RITA GOMEZ, ROLANDO CAMPOS, WINSTON GALVIS LUDMILA GONZALEZ JOSE AGUSTIN LEZAMA GOZALEZ, ante la Fiscalia Tercera, mediante el cual expuso lo siguiente: “venimos a denunciar que la noche del día viernes 12 de Agosto un grupo de personas ajenas a la comunidad se presento en nuestras instalaciones procediendo a violentar una de las rejas que resguardan la vivienda que conforman el condominio Doral Beach, aparentemente la intención de estas personas era la de ocupar ilegalmente los inmuebles que se encuentran desocupados”.

En consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados por la parte agraviada se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal, por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadanos RITA GOMEZ, ROLANDO CAMPOS, WINSTON GALVIS LUDMILA GONZALEZ ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº: 04.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ