REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004436
ASUNTO : BP01-P-2009-004436
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control ACUERDA Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ANDRES ELEAZAR GOMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 258 Ejusdem, que consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS; y 2º) Prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano ANDRES ELIEZER GOMEZ ARSOLINI, quien es Venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-02-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u oficio comerciante, hijo de ANTONIO CELESTINO GOMEZ (V) y VIRGINIA DOMINGA SOLINI (V), domiciliado en el Barrio Fernández Padilla, Callejón Meneses, casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN XIOMARA TABETE YUCARE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 258 Ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, a los fines de que el imputado sea trasladado a este Despacho el DIA MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA