REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005210
ASUNTO : BP01-P-2009-005210

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, al imputado JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ BARAJA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y penado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el procedimiento a seguir el Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, de este Estado, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JAVIER FERNANDO SANCHEZ BARAJAS, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Penal.

SEGUNDO: Esta Juzgadora aprecia que cursa al folio cuatro (4) de la causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-09-2009, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO VIDAL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comandante del Puesto de Mesones, Comando Regional Nº 7, Destacamento 75, ubicado en la Autopista que conduce Anaco-Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “ me encontraba pasando revista en la Unidad Militar GN-2084 al Puesto del Peaje Los Potocos, cuando recibí información del Comando Superior relacionada con una presunta alteración del orden público, en el Parque Acuático “KARIÑA”, UBICADO EN LA Carretera Nacional Sector Los potocos,… nos entrevistamos con una persona identificado como ARNOLDO ANTONIO LOPEZ AZUAJE, quien nos informó que había observado a una persona que estaba vendiendo ticket de color azul y negro con un precinto circular plateado con el logotipo del parque de agua Karina, con los siguientes seriales M8-3354944, M8-3354943, M8-3354941 Y M8-3354942, los cuales le había retenido al ciudadano, nos acercamos al ciudadano señalado a quien nos les identificamos y lo identificamos como JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ BARAJA, … le preguntamos la procedencia de los ticket a lo que nos informó que era una donación que había hecho la Directora de la Defensoria del Pueblo a la comunidades del Vidoño, Putucual y Angostura, posteriormente se le realizo un Acta de retención…”. Cursa al folio 5 de la causa, Acta de Retención de cuatro (4) ticket de color azul y negro con el logotipo del PARQUE DE AGUA KARIÑA. Al folio 12 de la causa, corre inserta ACTA DE DEUNCIA, interpuesta por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO LOPEZ AZUAJE, quien expresó: “ El día viernes recibí información vía radio, por parte del Analista de Seguridad Maldonado, quien me informó que en el Estacionamiento del Parque se encuentra un ciudadano revendiendo entradas del Parque…”. Todo lo cual se encuentra corroborado con las actas de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos JHONNY VINICIO LOPEZ, cursante al folio 13 de la causa y LUIS ALBERTO MALDONADO GONZALEZ, cursante al folio 14. Ahora bien, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y penado en el articulo 322 del Código Penal, es por que este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JAVIER FERNANDO SANCHEZ BARAJAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y penado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA, bajo los argumentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4º, consistentes en: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y 2.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Comandante del Peaje, de la Guardia Nacional, con sede en Mesones, Barcelona, Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: JAVIER FERNANDO SANCHEZ BARAJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.993.042, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 03-05-1968, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Montegranario Sánchez Prato (V) y Gloria Barajas (D), residenciado en Calle Principal Nº 26, Valle de Putucual, Sector Vidoño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. TELEFONO: 0416-2800031; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y penado en el articulo 322 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUADIA.,

ABOG. JENNIFER GOMEZ