REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005215
ASUNTO : BP01-P-2009-005215
Visto el escrito presentado por la ROSA BEATRIZ PEREZ, en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se detuvo el detenido, coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano JOSE LUIS PEINADO LUNA, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal, hechos estos en perjuicio del ciudadano: VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, solicitando se DECRETE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante, Finalmente Solicito que el presente expediente sea remitido a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación así como copia Simple de la presente Acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Dr. ELISSEO MORFFE RUIZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela a los folios 3, 4 Y 5, Acta Policial de fecha 11-09-2009, suscrita por el funcionario FRANK ACUÑA, adscrito al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 01, donde dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las 04:05 de la tarde, encontrándome de servicio de en el punto de control “OJO DE AGUA” ubicado en la via naricual al frente del Centro comercial los machos de Barcelona, en compañía del funcionario HECTOR CARABALLO, cuando se presentaron cuatro ciudadano que se identificaron como: VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, LONGART OMAR FRANCISCO, ABIGAIL MONTEVERDE TAYUPO y JERONIMO RAFAEL GRANADINO, todos estos ciudadanos acusaron a un ciudadano de nombre JOSE LUIS TIRADO LUNA, de haberle cobrado un dinero en efectivo además de unos vacíos de cerveza, los cuales tenían que ser cobrados por el ciudadano VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, ya que estos son sus clientes fijos, al ciudadano LONGART OMAR FRANCISCO le cobro la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO (2000. BS.F) al ciudadano: ABIGAIL MONTEVERDE TAYUPO, le cobro la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO y al ciudadano JERONIMO RAFAEL GRANADINO, le llevo la cantidad de VEINTICINCO VACIOS DE CERVEZA, en virtud de esta situación procedimos de inmediato a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano JOSE LUIS TIRADO LUNA, a bordo de la radio patrulla nº 140 la cual según la información suministrada por los denunciantes se encuentra en Mallorquín 3, calle san Felipe casa nº 22, Barcelona, una vez en dicha residencias tocamos la puerta de dicho inmueble, siendo atendido por los prenombrado ciudadano a quien previa identificación como funcionario Policial al servicios de este cuerpo de seguridad Ciudadana… Acto seguido procedimos de inmediato a trasladar al ciudadano aprehendido hasta las instalaciones de la Zona Policial nº 01… Mientras que los ciudadanos VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, LONGART OMAR FRANCISCO, ABIGAIL MONTEVERDE TAYUPO y JERONIMO RAFAEL GRANADINO fueron conducidos hasta la sala de sustanciación adcrista a la Zona Policial Nº 01 con la finalidad que fueran entrevistados en relación a los hechos suscitados... ACTA POLICIAL CORRABORADA CON DENUNCIA COMUN Nº 0607 de fecha 11-09-09, formulada por el ciudadano VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, Cursantes a los folios 06 y 07 de la presente causa. Cursa al folio 08 y 09 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-09-09, realizada al ciudadano AVIGAIL MONTE VERDE PAYUPO. Cursa al folio 10 y 11 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-09-09, realizada al ciudadano LONGART OMAR FRANCISCO. Cursa al folio 12 y 13 de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-09-09, realizada al ciudadano GERONIMO RAFAEL GRANADINO; elementos estos que fueron mostrados y leídos en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público al imputado. Ahora bien, todos estos hechos se encuadran en la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en ARTICULO artículo 3 La Ley Contra Secuestro y la Extorsión, hechos estos en perjuicio de VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado: JOSE LUIS PEINADO LUNA, en la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal,, hechos estos en perjuicio de VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por no existir fundados elementos de convicción que comprometen la participación del imputado como autor o partícipe en los ilícitos penales incriminados por la Vindicta Pública, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga, así como obstaculización en la búsqueda de la verdad, medida que en todo caso estará sujeta a la investigación que al efecto debe llevar a cabo la representante del Ministerio Público, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, en virtud de que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización en busca de la verdad por parte del imputado. JOSE LUIS PEINADO LUNA,, la cual consiste en: 1.-) Presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público como por el Defensor de Confianza, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada en esta Audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE LUIS PEINADO LUNA, titular de la cedula de identidad Nº 14.827.527, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, Nacido en fecha 30 de agosto de 1979, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO PEINADO (V) y AURA LUNA (V), residenciado en la calle San Felipe, Casa Nº 22, Mallorquín 3, Estado Anzoátegui; Teléfono 0424-874-7556, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal, hechos estos en perjuicio de VICENTE ANTONIO PINTO PEÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO