REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : BP01-P-2009-005217

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal DECIMO TERCERO del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a el Imputado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI, por presunta comisión del delito de “Robo Agravado; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado en razón de lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO y LUIS ANDRE GUTIERREZ ALEMAN, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, DR. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Riela al Folio 03 de la presente causa, Acta Policial de fecha 12/09/2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Glen Chiriquez, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía de Peñalver, donde deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 7:17 A,m, encontrándome en labores de patrullaje motorizada en compañía de los Funcionarios Detective Vicente Marcano y Agente Jorge Alvarez, en el sector el tejar de Píritu, específicamente adyacentes a la Licorería la Piñata, donde fuimos interceptados por dos ciudadanos que se desplazaban en una unidad Moto, donde uno de ellos me indicó que lo acaban de atracar dos sujetos portando armas de fuegos, cerca de su casa en el Sector el parcelamiento, calle principal, que lo habían despojado de 500 Bsf, quienes después de esto huyeron en veloz carrera donde le pidió la colaboración a un ciudadano que se desplazaba en una unidad moto cerca del sitio para seguir a uno de ellos a cierta distancia ya que después de haberlo robado se separaron, siguiendo al muchacho de piel morena hasta un terreno baldío y enmontado cerca de la licorería en mención, por lo que nos trasladamos hasta el sitio junto al agraviado a verificar dicha información y una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto que al avistar la comisión policial trato de evadirse por unos matorrales, originándose una persecución donde se le dio captura y se le encontró debajo de su vestimenta específicamente en la pretina de su pantalón un facsímile tipo pistola color negra, una vez aprehendido el sujeto quien portaba para el momento la siguiente vestimenta blue jeans y franela negra con rayas rojas en las magas con un estampado en letras en la parte delantera a quien procedimos a trasladarlo hasta nuestro comando policial junto con lo incautado, una vez estando en nuestro comando un ciudadano que estaba en espera para que lo atendieran para poner una denuncia al avistar al sujeto lo reconoció como uno de los que andaba en compañía de otro muchacho y de dos féminas que en horas de la madrugada del dìa de hoy al salir de un local nocturno ubicado en el sector el tejar de Piritu, lo había despojado de su celular y de la cantidad de 152 bsf, quienes lo habían amedrentado con un arma de fuego de color negro y que el sujeto aprehendido portaba la misma vestimenta cuando lo despojo de lo antes mencionado….donde quedaron identificado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI BOLAÑOS,…se procede a identificar a los agraviados con los nombres de LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN… y HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO”. Cursa a los Folio 04 y 05 de la presente causa, de fecha 12/09/2009, Actas de Denuncia Nº EXT-035-09 y EXT-035-06, formuladas por los ciudadanos LUIS ANDRES GUTIERREZ ALEMAN y HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Peñalver; elementos estos que fueron mostrados y leídos en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público al imputado. Ahora bien, todos estos hechos se encuadran en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hechos estos en perjuicio de HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO Y LUIS ANDRE GUTIERREZ ALEMAN, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado: BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hechos estos en perjuicio de HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO Y LUIS ANDRE GUTIERREZ ALEMAN, hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTDAD, cumplidos como se encuentran los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la participación del imputado como autor o partícipe en los ilícitos penales incriminados por la Vindicta Pública, observa de igual manera esta Instancia que existe peligro de fuga, así como obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la magnitud de los delitos y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, es por lo que SE DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano: BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI.. Siendo desestimada la solicitud presentada por la Defensa Pública, relacionada con la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, bajo los argumentos antes expuestos, por considerar este Tribunal llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese el oficio a la Policía del Municipio Peñalver, participando sobre la medida dictada en contra del referido imputado.
CUARTO: Se Fija como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver.
QUINTO: En relación a la aprehensión del ciudadano BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en FLAGRANCIA y el procedimiento a seguir el ORDINARIO.
SEXTO: Asimismo se acuerda las correspondientes copias simples requeridas por las partes en este acto.
SEPTIMO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado BHEYKER ANDRES ORDOSGOITI, titular de la cedula de identidad Nº 19.516.790, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, Nacido en fecha 14/01/1988, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de los ciudadanos: Asunción Ordosgoitti (v) y Alba Bolaños (V), residenciado en urbanización Parcelamiento, esquina Mostro Verde, residencia Mi Fondita Habitación Nº 1, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRY RAFAEL DIAZ ALVARADO y LUIS ANDRE GUTIERREZ ALEMAN, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 250, 251Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES,
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO,