REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005222
ASUNTO : BP01-P-2009-005222
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JORVI MANUEL JIMENEZ GUARIRAPA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/09/2009, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano JORVI MANUEL JIMENEZ GUARIRAPA, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03. de la presente causa Acta Policial de fecha 12/09/2009, suscrita por el Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Peñalver, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 12:17 horas de la tarde del día 12-09-2009, encontrándome en labores de patrullaje por las adyacencias del Sector denominado Las Tres Cruces de esta localidad...avistamos a dos sujetos que se desplazaban en dos unidades motos, quienes al avistar la comisión policial trataron de evadirse por una de las Calles adyacentes al sitio en mención, a los cuales se les dio la voz de alto la cual no acataron, por lo que se origino una persecución logrando la captura de uno de estos individuos en la Calle El Tanque del sector Vista al Mar, de este Municipio, se le solicito la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que sirviera de testigo de la requisa corporal tanto del individuo como el de la unidad moto, localizándole al sujeto debajo de su vestimenta específicamente entre sus partes genitales, una bolsa de material sintético, de tamaño regular, de color negro, contentivo en su interior de varios mini envoltorios de este mismo material, el cual se verifico delante dicho testigo arrojando como resultado de nueve mini envoltorios de color negro, de material sintético, tipo cebollitas, contentivo en su parte interna de una hierva denominada presunta Marihuana, doce mini envoltorios del mismo material, de diferentes colores, ocho de color azul claro, tres de color negro, uno transparente, todos contentivos de una sustancia compacta tipo piedra color blanca, de la presunta droga conocida como crack, todas amarradas en su parte superior con hilo pabilo color blanco, y un mini envoltorio de material sintético colores amarillo y negro, introducidos en parte de un pitillo, de material sintético, transparente, de aproximadamente tres centímetros de largo, contentivo en su interior de un polvo blanco, tipo talco, de la presunta droga denominada Perico...el ciudadano fue identificado como JORVI MANUEL JIMENEZ GUARIRAPA, quien para el momento de su detención vestía un suéter manga larga, color azul oscuro, con rayas horizontales grises y rojas en ambas mangas, marca Diesel, un Short tipo bermuda de dos tonos, azul claro y amarillo de la marca Hill Silver, sandalias de cuero color marrón de la marca Paco Ricardi, la unidad moto que conducía Modelo Jaguar, ava 150 cc, color azul oscuro con detalles en color amarillo, placa EAD-890, serial de carrocería LBRSPKB0579001305, serial de motor SL162FMJ-2 C7901284...Es TODO...Cursa al Folio Cuatro de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-09-2009, correspondiente al ciudadano: LUIS QUEREIGUA GONZALEZ.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano JORVI MANUEL JIMENEZ GUARIRAPA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, dejando con esto SIN LUGAR la solicitud presentada en esta audiencia por la Defensa Publica 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena del imputado. Concédase las copias simples solicitadas a las partes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Peñalver, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano; JORVI MANUEL JIMENEZ GUARIRAPA, quien es Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-05-86, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.612.853, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en callejón la poza uno Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.