REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005216
ASUNTO : BP01-P-2009-005216

Visto el escrito presentado por el DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano JOSE RODRIGO GONZALEZ, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre del Estado Anzoátegui, Unidad N° 21, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 12/09/2009; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza DR. ELISEO MORFFE, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JOSE RODRIGO GONZALEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante no solo cuando la persona se encuentre en forma inmediata en el lugar de los hechos si no también aquellas que le sean incautadas algún objeto de interés criminalistico que pudiera relacionarlo en la participación del ilícito penal y como quiera que del acta policial de fecha 12-09-2009, resulta totalmente procedente decretar su aprehensión como flagrante en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 ejusdem, en perjuicio de: NESTOR ELIEZER CHIRINO AÑEZ, VANESSA ROJAS BELTRAN y PEDRO ROJAS BELTRAN.

SEGUNDO: Cursa Al folio y 5 Informe del accidente de Tránsito. Denominado Choque Con Vehículos Estacionados (03) y Arrollamiento a Peatones Con Lesionados. Cursa al folio Cuatro y Vto. de la presente causa, Acta Policial de fecha 12-09-2009, suscrita por el funcionario HALBYRD VALLADARES (TT) adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Comando Unidad 21 Anzoátegui, , quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En el día de hoy, 12 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las =3:30 de la madrugada encontrándome de servicio,.fui comisionado por el oficial de guardia para que me trasladara a un supuesto accidente en la Urbanización Puerto Morro,… al llegar allí pudimos constatar que se trataba de un accidente tipo choque con vehículos estacionados (03)= y Arrollamiento a Peatones con Lesionados, en el sitio se encontraban una comisión de la Policía del Estado al mando de la Insp. Keilimar Avendaño con 2 Auxiliares, las cuales se encontraban resguardando el área, procedí a elaborar el croquis demostrativo del accidente y la posición final de los vehículos, posteriormente procedí con la identificación de los vehículos y algunos propietarios que se encontraban en el lugar del accidente,….una vez culminada las actuaciones ordené,… el traslado de los mismos al Estacionamiento Metropolitano,… me trasladé a la caseta de Vigilancia de la Urbanización antes mencionada, donde tenían bajo custodia al conductor del vehículo 01, una vez allí procedí a identificarlo de la manera siguiente José Rodrigo González Rodríguez,…no presentó las credenciales de conducir y presentó aliento Etílico, igualmente es importante resaltar que según versión de este conductor el accidente se produce debido a que el pedal de aceleración del vehículo se quedó presionado perdiendo el control del mismo,… me traslade al hospital Luis Razetti, donde me entreviste con el agente de la Policía de Anzoátegui, Monroy quien me suministró los datos de las dos personas ingresadas a dicho centro asistencial las cuales se nombran a continuación: Lesionada 02: Vanesa Rojas Beltrán,… presentó Traumatismo Cráneo Encefalico Leva, Traumatismo Toráco Abdominal Cerrado, Escoriaciones en la Cara, Lesionado 03: Pedro Rojas Beltrán,… el mismo presentó Traumatismo Cráneo Encefálico Leve, Traumatismo Toráco Abdominal Cerrado, fractura de Fémur Derecho, es de hacer saber que las 03 personas que resultaron lesionadas se encontraban ingiriendo licor en plena área de estacionamiento,…me traslade a mi comando con el conductor del vehículo 01 el cual quedó aprehendido a la orden del Ministerio Público. Al folio 8 cursa Croquis del accidente de tránsito. A los folios del 9 al 12 Cursa Experticias de Revisión de Seriales a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito Terrestre ocurrido. A los folios 14 y 15 Cursa Datos de las victimas. A los folios 17 y 18, Cursa Fotografías con la posición final de los vehículos, cursa a los folios 34 y 35 Informe Medico Legal correspondiente a los ciudadanos ROJAS BELTRAN VANESA CAROLINA Y ROJAS PEDRO, donde se observa el carácter de la Lesión Grave y el tiempo de curación seis (06) semanas. Cursa a los folios 40, 41 y 42 Informe medico correspondiente al ciudadano NESTOR CHIRINO, cursa a los folios 51 Actas de entrevista del ciudadano Portillo Pericana Pedro Luis realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, quien es testigo de los hechos, cursa al Folio 53 Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana Portillo Pericana Rosangel Jose, quien es testigo de los hechos que nos ocupan, cursa al folio 56 acta de entrevista correspondiente al ciudadano Romero Quintero David Fernando, Quien es testigo de los hechos que nos ocupan, Cursa al folio 59 Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano Caraballo Reyes Hernán, quien es testigo de los hechos que nos ocupan, Cursa al folio 61 acta de entrevista correspondiente al ciudadano Chacon Calzadilla David Bartolomé, quien es testigos de los hechos que nos ocupan, cursa al folio 63 Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano Jiménez Hector Benjamín quien es testigo de los hechos que nos ocupan Cursa al folio 65 acta de entrevista correspondiente al ciudadano Chacon Calzadilla David Bartolome, quien es testigos de los hechos que nos ocupan- Este juzgador observa que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano JOSE RODRIGO GONZALEZ, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública y enjuiciable de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente se encuentran suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos JOSE RODRIGO GONZALEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 ejusdem en perjuicio de: NESTOR ELIEZER CHIRINO AÑEZ, VANESSA ROJAS BELTRAN y PEDRO ROJAS BELTRAN, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE RODRIGO GONZALEZ, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos.

TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión del imputado de autos La Policía Municipal de Urbaneja, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD , al ciudadano JOSE RODRIGO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-02-91, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.633.660, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Derecho, hijo de los ciudadanos: JOSE DEL VALLE GONZALEZ y YAMILET DEL CARMEN RODRIGUEZ, Ambos vivos, con domicilio en: Avenida Cumanagoto N° 17, Urbanización Los Mangles, Casa N° 1, Barcelona Estado Anzoátegui.; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos NESTOR ELIEZAR CHIRINO AÑEZ, VANESSA ROJAS BELTRAN y PEDRO ROJAS BELTRAN, de conformidad con el Artículo 25º, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04. DE GUARDIA

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. ALI SALAVARRIA