REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005229
ASUNTO : BP01-P-2009-005229
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, DRA. GALDYS AMELIA FLEITAS, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a la ciudadana VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de Lolimar Josefina Sifontes, solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Pùblico Penal, Dr. ALFREDO COLON, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, ello se desprende el acta policial de fecha 14/09/2009, cursante a los folio 06 y vto., de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio tres (3) de la causa, Denuncia Nº 1079-09, interpuesta por la ciudadana SIFONTES FABELO LOLIMAR JOSEFINA, la cual manifestó: “… Yo me encontraba en mi rancho el dia de ayer con mi pareja de nombre JEAN CARLOS CAIGUA, pero como a eso de las cinco de la tarde estaba mi hermano rascado en el frente de mi casa, y le dijo a mi pareja tu eres un cabron pajuo… pero mi hermano fue para su casa y busco un cuchillo y le empezó a zumbar puñaladas a mi esposo y mi esposo trato d defenderse pero mi cuñada de nombre Vanesa, llegó a la pelea y se me tiro encima y me cortó las dos manos … me trasladé al Hospital donde me agarraron varis puntos…”. Cursa al folio 4 de la causa, Constancia Médica, correspondiente a la ciudadana Lolimar Sifontes, emanada del Hospital Central “Luis Razetti” de esta ciudad, de fecha 13-09-2009. Asimismo al folio 6 de la causa, corre inserta Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano YEAN CARLOS CAIGUA. Todo lo cial se encuentra corroborado con el Acta Policial de fecha 14-09-2009, suscrita por el funcionario Dairoby Cova, quien deja constancia de lo siguiente: “… fuimos comisionados por nuestro Comando para que nos trasladáramos al sector de la Zona Rural de este Municipio,… y trasladar a una ciudadana que presuntamente figuraba como la presunta agresora contra la ciudadana SIFONTE FABELO LOLIMAR JOSEFINA… al llegar al lugar descrito se encontraba en la puerta de la vivienda una ciudadana de piel blanca, cabello negro, de contextura robusta, quien a su vez era señalada por la víctima antes identificada como su agresor… esta manifestó ser la persona solicitada por la comisión por lo que procedimos a detenerla y trasladarla hasta la sede de nuestro Despacho, donde quedó identificada como VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO…”.
TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de la imputada VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, en la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada, en virtud de que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización en busca de la verdad, la cual consiste en: 1.-) Presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y 2.-) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión dictada en esta Audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la imputada: VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO, quien es venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 21-03-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.761.682, de estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Luisa de la Rosa y José López, residenciado en Via el Rincón, Carrasposo, Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-9418336. Por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de LOLIMAR JOSEFINA SIFONTES. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA