REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005231
ASUNTO : BP01-P-2009-005231
Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE ORLANDO CURVELO HIDALGO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando le sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DR. ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ORLANDO JOSE CURVELO HIDALGO, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto, Acta Policial de fecha 14 de septiembre de 2.009, suscrito por el SM/2DA. LUSINCHI RON JAIME, Adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 , Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quien deja siguiente de la siguiente diligencia policial: “ En el dia de hoy siendo las 10:45 de la mañana, encontrandome en compañía del Sargento Mayor GUANARE MENDEZ, donde avistamos a un ciudadano que se encontraba frente a la panadería Guanape en actitud sospechosa, se le informo que si portaba arma de fuego, manifestándome que si y en presencia de los siguientes testigos FERNANDO JOSE REMIS Y LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, se efectuó a realizar la inspección corporal y quien fue idenficado como CARLOS ENRIQUE GUAINA, donde fue encontrado en su cintura del lado izquierdo un arma de fuego tipo revolver marca ranger, calibre 38 mmm, de fabricación Argentina, serial 02290c, cacha de color negro, con 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir, encontrandome en un koala de color negro con el logotipo que dice AIREXPRESS 06 CARTUCHOS CALIBRE 38MM, MOSTRANDOME UN CARNET DE IDENTIFICACION DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA jaconts securit, como supervisor de área a nombre del ciudadano orlando José cúrvelo, solicitándole el Porte de Arma , manifestando que no tenia porte de arma y que era escolta de la camioneta de la Bigott………. Riela al folio 05. Acta de Entrevista de fecha 14-09-2.009, al Ciudadano: LUIS SALVADOR RODRIGUEZ ARREAZA. Riela al Folio 6. Acta de ENTREVISTA de fecha 14-09-2.009, al ciudadano FERNANDO JOSE GREGORIO. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que fue consignado por la defensa Publica los documentos que acreditan la legitimidad del arma de fuego incautada al imputado, observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado JOSE ORLANDO CURVELO HIDALGO.

TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado ORLANDO JOSE CURBELO HIDALGO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 14.764.424, natural Caracas, donde nació en fecha 20-04-78, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de ORLANDO JOSE CURBELO PINTO Y COROMOTO JOSEFINA HIDALGO, residenciado en Barlovento- MIRANDA- HIGUEROTE, CALLE PRINCIPAL CAMPURAL- ACARIGUA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04. DE GUARDIA

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. ALI SALAVERRIA