REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005245
ASUNTO : BP01-P-2009-005245

Visto el escrito presentado por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano EDWARD HUMBERTO JOHSTON, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de los delitos de “ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO” previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, solicitando le sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. YASMINE AVILA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDWARD HUMBERTO JOHSTON, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa , Acta Policial de fecha 15 de septiembre de 2.009, suscrito por el funcionario Agente (IAPANZ) JOSE GUAIMACUTO, Adscrito al Distrito Policial Nº 35 de la Zona Policial Nº 03, quien deja siguiente de la siguiente diligencia policial: “… encontrándome de servicio en un punto de control ubicado en la carretera Nacional sector Altamira, de Onoto Municipio Juan Manuel Cajigal…donde se presento el ciudadano David José Johston… quien nos informo que su hermano de nombre Edgard Johston, estaba amenazando de muerte a su progenitor de nombre hugo Johston…en la finca Santa Maria ubicada en la carretera Nacional, Adyacente al punto de control, donde nos encontrábamos, de inmediato nos trasladamos al referido lugar donde pude visualizar a un sujeto que vestía para el momento un short de color azul, quien no poseía camisa ni zapato, que intentaba agredir a otro dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios…avanzándome hacia mi personalidad intentando agredirme con un arma blanca de tipo machete, con cacha de color rojo y negro, logrando esquivar el ataque, utilizando la fuerza publica …logrando inmovilizarlo incautándole el arma blanca antes mencionada…al efectuarle el revisión corporal, no encontrándole ninguna otra evidencia de interese criminalisticos, identificándose como EDWARD JOHSTON…posteriormente procedimos a préstale los primeros auxiliaos, siendo trasladado al Hospital Pedro Gómez Rolinson de Píritu, donde fue atendido por el medico de guardia… quien le diagnostico hematomas a nivel frontal derecho con múltiples contusiones en el tórax anterior y ambas manos …. Riela al folio 05. Denuncia Nº 255-09 formulada por el ciudadano HUGH EDWARD JOHSTON REYE. Por consiguiente este Tribunal observa que no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que no existen suficientes elementos de Convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado EDWARD HUMBERTO JOHSTON.
TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDGARD HUMBERTO JOHSTON, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 14.553.545, natural Barcelona, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de HUGH EDWARD JOHNSTON REYES, residenciado en Fundo Santa Marta, Vía Salistral- Onoto; por la presunta comisión del delito de “ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO” previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLEN MARIN