REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005248
ASUNTO : BP01-P-2009-005248

Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos: ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO y CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente causa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO para ISMAEL ENRIQUE FORERO Y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PARA CARLOS JAVIER GOMES, previstos y sancionados en los artículos 458,277 y 470 del Código Penal Venezolano, hechos estos en perjuicio de WLADIMIR PEREZ ALVAREZ, solicitando se decrete a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como FLAGRANTE la aprehensión y que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, abogado MANUEL ZAMORA, este Juzgado, para decidir emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: cursa al folio cuatro (04, 05, 06 Y 07), acta policial de fecha 15/09/2009 suscrita por el funcionario Inspector Jefe (IAPANZ) CESAR MARAIMA, quien entre otras cosas expone; En el día de hoy martes 15 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (08:00 am), en momento que realizaba labores de recorrido de seguridad ciudadana, en compañía de los funcionarios AGENTE FRANKLIN GARCIA y RAMON ROJAS, a bordo de la unidad patrullera nos desplazábamos por la avenida jorge Rodríguez de Barcelona, estado Anzoátegui, y al momento que nos encontrábamos a la altura del local comercial de Nombre NELLO ROSSY, allí logramos avistar a un ciudadano que nos hacia seña a fin que nos detuviéramos, atendiendo a dicho llamado, este ciudadano se identifico como WLADIMIR PEREZ, y acuso a tres ciudadanos que se encontraban en el interior de la prenombrada tienda, que portaban armas de fuego mediante amenaza de muerte, intentaban sustraer dinero de la caja registradora de dicho local, procediendo de inmediato a ingresar a dicho local logrando avistar a dos ciudadanos, dentro del local, uno de ellos portaba un arma de fuego de tipo revolver en su mano derecha, en virtud de esta situación le dimos la voz de alto a los dos ciudadanos antes descritos , la cual acataron sin oponer resistencia, siendo identificados como; ISMAEL ENRIQUE FORERO y JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, acto seguido se procedió a realizarle la inspección corporal de los prenombrados ciudadanos no sin antes advertirle que si ocultaban algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, y al proceder a la inspección corporal, el funcionario RAMON ROJAS, en presencia de los ciudadanos PEREZ ALVAREZ WLADIMIR JOSE NOE, y JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, cajero de la tienda NELLO ROSSY, le incauto a los ciudadanos CARLOS JAVIER GOMEZ, a la altura de la mano derecha, un arma de de fuego con las siguientes características; TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CALIBRE 357, MARCA SMIHT & WESSON, SERIAL CCE4949, ENPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, DICHA ARMA DE FUEGO CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 357 MM, SIN PERCUTIR, asimismo al referido ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo del Jean que vestía, UN PORTA CREDENCIAL SIGNADO CON LA NOMECLATURA 0055, EN EL CUAL SE LEE LO SIGUIENTE, “POLICIA MUNICIPAL DE GUANTA” dicho armamento fue reconocido por los ciudadanos testigos de la referida revisión corporal, ser el mismo con el que los amenazo de muerte para despojarlo del dinero en efectivo, al ciudadano ISMAEL ENRIQUE FORERO, no se le incauto ninguna evidencia , escuchada las acusaciones en contra del referido ciudadano, y en vista de estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, se procedió a practicar a al aprehensión formal de ambos ciudadanos, seguidamente los aprehendidos fueron trasladados hasta las instalaciones de la zona policial N° 01Es todo”… Cursa al folio ocho y nueve (08, 09) Acta de Denuncia suscrita por el funcionario (IAPANZ) JENNIFER CASTRO, corroborada por el ciudadano WLADIMIR JOSE NOE PEREZ, cursa al folio diez y once (10, 11) Acta de Entrevista suscrita por el funcionario AGENTE JENNIFER CASTRO, corroborada por el ciudadano JAVIER JOSE TINEO BARRIOS. Es todo”…

SEGUNDO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA y ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para ISMAEL ENRIQUE FORERO Y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, hechos estos en perjuicio de WLADIMIR PEREZ ALVAREZ, hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTDAD, cumplidos como se encuentran los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la participación del imputado como autor o partícipe en los ilícitos penales incriminados por la Vindicta Pública, observa de igual manera esta Instancia que existe peligro de fuga, así como obstaculización en la búsqueda de la verdad, dada la magnitud de los delitos y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, medida que en todo caso estará sujeta a la investigación que al efecto debe llevar a cabo la representante del Ministerio Público y de la cual puede derivar variación en relación a la calificación que esta audiencia se ha dado, es por lo que SE DECRETA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los referidos ciudadanos CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA y ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO. Siendo desestimada la solicitud presentada por la defensa de confianza, relacionada con la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, bajo los argumentos antes expuestos, por considerar este Tribunal llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto es evidente el delicado estado de salud que presenta el Imputado,.

TERCERO: Líbrese el oficio a la Policía del Estado Anzoátegui (ZONA POLICIAL Nº 01), participando sobre la medida dictada en contra de los referidos imputados.

CUARTO: Una vez que el ciudadano ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO sea dado de alta por el Centro Hospitalario del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (guaraguao), se Fija como sitio de reclusión la Policía Municipal de Guanta.

QUINTO: En relación a la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA y ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en FLAGRANCIA y el procedimiento a seguir el ORDINARIO.

SEXTO: Asimismo se acuerda las correspondientes copias simples requeridas por las partes en este acto. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad, inmediación y la inmediación.-. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ISMAEL ENRIQUE FORERO BLANCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.745, natural de Barcelona, hijo de Luis Enrique Forero y Celina de Forero, profesión obrero , dirección Calle Nueva , Barrio Camino Nuevo, Casa 7-194, Barcelona y CARLOS JAVIER GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Titular de la cedula de Identidad 19.611.684, hijo de Pablo Gómez y Rosa de Gómez, profesión moto taxista, dirección Sector 29 de Marzo, Calle Santa María, Barrio Bolívar Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO para ISMAEL ENRIQUE FORERO Y ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal Venezolano, hechos estos en perjuicio de WLADIMIR PEREZ ALVAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 Numerales 1, 2, 3 y 251, ordinales 2 y 3 , Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA