REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005238
ASUNTO : BP01-P-2009-005238


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ANTONIO JOSE TABARES BLANCO y HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15/09/2009, por la Presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al ciudadano ANTONIO JOSE TABARES BLANCO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, y al imputado HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora de Confianza DRA. YUDITH MARTINEZ, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE TABARES BLANCO Y HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03. de la presente causa Acta Policial de fecha 15/09/2009, suscrita por el Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 11:17 horas de la tarde del día 15-09-2009, encontrándome en labores de patrullaje Motorizado por las adyacencias del Sector denominado Valle Verde de esta localidad...avistamos a dos sujetos que se desplazaban en dos unidades motos, quienes al avistar la comisión policial adoptaron aptitud de nerviosismo y trataron de evadirse de dicha comisión por lo que se procedió a darle voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia procediendo a practicarles una requisa corporal en presencia de un Testigo quien quedo identificado como: BAEZ PONCE LUIZ GABRIEL identificado plenamente en las actas procesales logrando incautar al ciudadano: ANTONIO JOSE TABARES BLANCO Un envoltorio de este mismo material sintético el cual se verifico delante dicho testigo arrojando como resultado de 45 mini envoltorios de color negro, de material sintético, tipo cebollitas, contentivo en su parte interna de una hierva denominada presunta Marihuana y al segundo quien quedo identificado como HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES no se incauto ningún elemento de interés Criminalistico. Seguidamente se procedió a trasladarlos hasta la sede del comando a los fines de verificar sus situación jurídica por el sistema de información Policial donde se coloco dicho procedimiento a al orden de la superioridad y el fiscal de ministerio Publico Es tod...Cursa al Folio Cuatro de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2009, correspondiente al ciudadano: LUIS GABRIEL BAEZ PONCE.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente acoger la solicitud Fiscal y procede a decretar al ciudadano ANTONIO JOSE TABARES BLANCO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada TREINTA (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal así mismo se decreta a favor del ciudadano: HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal
CUARTO Concédase las copias simples solicitadas a las partes.
QUINTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada a los referidos imputados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano; ANTONIO JOSE TABARES BLANCO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-10-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.265.415 , de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Páez Nº 13 Sector Valle Verde PLC , Estado Anzoátegui, y LIBERTAD SIN RESTRICCION de conformidad con el articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal a HERMES JOSE MARQUEZ FUENTES quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.008.979 , de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Principal Nº 47 Sector Valle Verde PLC , Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.