REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005250
ASUNTO : BP01-P-2009-005250
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público, pongo a su disposición al ciudadano: JOSE ALBERTO URBANO MOGOLLO, por la comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO; es por lo que solicito sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Publica, DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Tres (3) acta policial suscrita por el funcionario Agente de Investigación GUALBERTO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…. Se recibe llamada telefónica de parte de la Abg. Karina Lopez Suarez, Fiscal tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informando que en su despacho, se presentó una persona con una cédula de identidad a nombre URIBE VELASQUEZ JOSUE,…para firmar y hacerle entrega de Boleta de imputación en su contra, ya que es investigado en la causa F0-930-09, instruido por la vindicta pública a su cargo, por la comisión de unos de los delitos contra la fé pública (Usurpación de identidad), ya que en el expediente se identifica como JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON, cédula de identidad V-13.454.506, escuchada tal información, me traslade en compañía del funcionario Agente Jesús Machado, a bordo de vehículo particular,….una vez allí, fuimos atendido por la Abg. Karina Lopez,….quien nos indicó que el funcionario en mención, cursa averiguación por el delito de Usurpar la identidad de Uriobe Velásquez Josué, el día de ayer la secretaria Santander Corrales Elizabeth Cristina, se comunico vía telefónica con el y manifestándole que debía comparecer ante este despacho,…para que firma y hacerle entrega de la Boleta de imputación en su contra,…sostuvimos entrevista con la ciudadana SANTANDER CORRALES ELIZABETH CRISTINA,…. Quien manifestó que el día de ayer se comunico vía telefónica con el ciudadano José Alberto Urbina Mogollón e indicándole que se tenia presentar antes esa oficina para que firmara su boleta de imputación, luego el día de hoy,… se presentó dicho ciudadano con una cédula de identidad a nombre de Josué Uribe Velásquez, motivo por el cual se le hizo sospechoso y se le notifico a la Dra. Karina Lopez,… la irregularidad que se estaba ocurriendo, donde la Dra. llamó una comisión del CICPC, para realizarle las actuaciones pertinentes,… nos señalo la persona requerida,..se le solicito la documentación de identificación y nos hizo entrega de una cédula de identidad a nombre de Josué Uribe Velásquez,…expedida por la oficina Nacional de Identificación y extranjería,… al verificar el expediente llevado por la mencionada fiscalía, el mismo se le imputa por disponer de dicha identidad,…. Donde se le incauto un carnet perteneciente a la empresa constructora Primera de Marzo C.A, un certificado mèdico licencia de conducir, una carnet de la federación Venezolana de Futbol, todos esto con el nombre de Urbie Velásquez Josué, cédula de identidad V-9.243.458, quedando identificado plenamente como JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON,…se le tomaron las impresiones dactilares en las cuales plasmo en una planilla R-13,… me indicó que los datos aportados por el ciudadano José Alberto Urbina Mogollon, no pertenece y corresponde al ciudadano de nombre ALÑFREDO JOSE RODRIGUEZ,..y los datos de la cédula de identidad portada por el supra mencionado ciudadano, corresponden y presenta un registro policial según PD1-1310666, de fecha 31-12-1993, instruido por éste despacho por el dleito de Droga y una solicitud según memo 13780 de fecha 17-06-2004, emanada del Juzgado de control San Cristóbal Estado Táchira, no indica delito. Consecutivamente se dio inicio expediente I-301.541, instruido por éste despacho, por unos de los delitos Contra la Fé Publica (Usurpación de identidad),… Al folio 9 y 10 Cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal. Cursa Al folio 41 y 42 Planilla R-13 de impresiones dactilares del mencionado ciudadano.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICIO CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 302 y 322 del Código Penal, en relación con los artículos 99 y 100 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSUE URIBE VELASQUEZ, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON estableciendo como calificación el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICIO CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 302 y 322 del Código Penal, en relación con los artículos 99 y 100 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSUE URIBE VELASQUEZ.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la Defensa de Confianza.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 02, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal- Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSE ALBERTO URBINA MOGOLLON, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.506, donde nació en fecha 19-03-1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos HUGO JOSE URBINA Y FIDELIA MOGOLLON(F), residenciado en la Calle Uniòn, con Calle 26 de Junio, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-812.03.12, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICIO CONTINUADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 302 y 322 del Código Penal, en relación con los artículos 99 y 100 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSUE URIBE VELASQUEZ. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04. DE GUARDIA
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MAGLEN MARIN