REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003253
ASUNTO : BP01-P-2009-003253
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente habiñ, titular de la cèdula de Identidad Nro- 11.830. asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MAURICIO FERNANDEZ GRAU, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAVA-6VAT, COLOR: PLATA; AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003021; SERIAL DE MOTOR: 1JR0877356 , Placas: 92 H-VAX; USO: CARGA.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 27845693 de fecha 20 de Enero de 2008 a nombre de EURO ANTONIO PARRA HERNANDEZ del vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAVA-6VAT, COLOR: PLATA; AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003021; SERIAL DE MOTOR: 1JR0877356 , Placas: 92 H-VAX; USO: CARGA. SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características:: Marca: CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAVA-6VAT, COLOR: PLATA; AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003021; SERIAL DE MOTOR: 1JR0877356 , Placas: 92 H-VAX; USO: CARGA.
1.- El vehiculo inspeccionado presenta el SERIAL DE CHASIS SE DETERMINA FALSO, EL SERIAL DE MOTOR SE DETERMINA FALSO, SERIAL DE CARROCERIA FALSO . El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, presenta SERIAL DE CARROCERIA FALSO, SERIAL DE CAHASIS FALSO Y SERIAL DE MOTOR FALSO, razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL NEWMAN LOPEZ , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAVA-6VAT, COLOR: PLATA; AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV2589003021; SERIAL DE MOTOR: 1JR0877356 , Placas: 92 H-VAX; USO: CARGA. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
Abg. NELSON MARTINEZ