REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2009-005314
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.345.871, quien solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de confianza DR. ARTURO GONZALEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 20/09/2009, cursante al folio 03 y vlto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio Tres (03) y vlto de la causa, Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 20/09/2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS MAGALLANES, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de servicio…en el Módulo Policial tipo trailer, ubicado en la Calle Principal de Boyacá II Barcelona…fuimos alertados por un ciudadano quien no pudo ser identificado por la premura del caso, que en la calle Paramacony adyacente al módulo, se encontraban varios sujetos alterando el orden publico…una vez en el lugar…efectivamente se encontraban un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera por diferentes lugares optamos a darles la voz de alto…hicieron caso omiso continuando con la carrera, originándose una persecución, lográndole dar alcance a uno de los sujetos, a los pocos metros…se procedió a imponerlo de la sospecha de que portaba oculto proveniente del delito pidiéndole que su exhibición… un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, el cual portaba en la parte frontal sostenido con la pretina del pantalón tipo jeans y oculto con la franela de color verde de que vestía para el momento, no justificando su procedencia, practicando su aprehensión e imponiéndolo de sus derechos consagrados….quedando identificado…JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, en la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Imputado JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación cada quince (15) días, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por la Fiscal del Ministerio Público como por la defensa, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos Medida Cautelar sustitutiva. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JHONNY JOSE GARCIA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.345.871, de estado civil Soltero, grado de instrucción sexto grado, oficio soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez, residenciado en los Altos de Sucre, Calle Principal El Terreno, Casa S/Nº, anteriormente llamado Los Altos de Santa Fe Estado Sucre; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º referida a la presentación cada quince (15) días del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.