REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005316
ASUNTO : BP01-P-2009-005316
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloca ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVARRO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (Adolescentes), solicitando de igual manera le sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: FRANCISCO JAVIER NAVARRO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no solo se considera como aprehensión flagrante.
SEGUNDO: Cursa al folio Dos y Vto. de la presente causa, Acta Policial de fecha 19/09/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje…por las inmediaciones de la calle 08 de la urbanización brisas del mar adyacente a la escuela José Luis Fortul, cuando fuimos interceptados por la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES CUMANA…, quien manifestó que hacia pocos momentos se encontraba en estado de ebriedad había agredido físicamente a su hijo de 8 años de edad y a un sobrino de ella de once años y les había causado herida en la cabeza con una tijera y que el mismo se encontraba frente a su residencia con el con el conocimiento del hecho …trasladamos a la dirección antes mencionada donde pudimos avistar a un ciudadano …el cual fue señalado por la ciudadana …procedimos a darle la voz de alto se procedió a practicarle su aprehensión previa lectura de sus derechos procediendo el traslado del aprehendido y a las victimas y la evidencia incautada a nuestro comando, cursa al folio cuatro (04) de la presente causa Acta de Denuncia de fecha 19/09/2009 Interpuesta por la ciudadana KATIUSKA DE LOS ANGELES CUMANA, riela al folio cinco (05) Constancia Medica Nº 447361, asimismo cusa al folio siete Acta de Partida nacimiento correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, CURSA AL FOLIO OCHO Acta de entrevista de fecha 19/09/2009 seguida a la ciudadana ANAYSELIX COROMOTO CUMANA, cursa al folio nueve Constancia Medica Nº 447361, cusa al folio once Partida de Nacimiento correspondiente a Jeferson Celestino Gómez Cumana, riela al folio trece Acta Policial de fecha 20/09/2009 suscrita por el funcionario Agente Jonny Milano, asimismo cursa al folio catorce Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 20/09/2009, cursa al folio quince y dieciséis imágenes fotostáticas del lugar donde ocurrieron los hechos.
TERCERO; sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 6º, que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo; y prohibición de Comunicarse con la victima. Acuerda librar oficio a la Policía Municipal Simón Bolívar, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al imputado: FRANCISCO JAVIER NAVARRO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/53, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.646, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Camillero hijo de los ciudadanos: Aura Romero Navarro y del padre desconoce con domicilio en: Urbanización las casitas, sector 2, casa Nº 1-53, vereda 23 la parada la farmacia, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES,
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ